RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC18-00000433

REGISTRO OFICIAL, SUPLEMENTO NO. 396

28 DE DICIEMBRE DE 2018

Respecto a los beneficios respecto de los cuales rigen los montos máximos y requisitos previstos en esta Resolución, estos consisten en la reducción efectiva de la tarifa de retención de impuesto a la renta de no residentes prevista en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República del Ecuador, con respecto a la tarifa establecida en la Ley de Régimen Tributario Interno.

El monto máximo para aplicar estos beneficios es de 50 fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.

Los requisitos para la aplicación automática de estos beneficios son:

1. El pago se realiza en razón de distribución de dividendos. En caso de que el beneficiario efectivo de los dividendos sea una persona natural residente en el Ecuador; o, la sociedad que distribuye el dividendo no cumpla el deber de informar sobre sus beneficiarios efectivos, se deberá realizar la respectiva retención en los términos previsto en la normativa aplicable. En el segundo supuesto, la retención se efectuará respecto a los beneficiarios sobre los cuales se ha omitido la obligación de reportar.

2. Los beneficios implican costos o gastos que al momento de la retención cumplen la condición de no deducibles para el cálculo de la renta del agente de retención;

3. Se debe obtener una calificación automática de los contratos conforme lo establecido en el artículo siguiente de la presente Resolución.

4. La suma de todos los pagos o créditos en cuenta, según lo que suceda primero en cada caso, no superan el monto máximo establecido.

En el caso de no residentes, los requisitos son:

1. Que su primer trámite de devolución haya sido aceptado por la Administración Tributaria y se haya devuelto el 100% del monto solicitado.

2. Que las transacciones posteriores correspondan al mismo contrato escrito respecto del cual se aprobó la primera solicitud de devolución ya mencionada.

3. Que el agente de retención y el proveedor sean los mismos que intervinieron en la operación objeto de la primera solicitud de devolución y, que el proveedor mantenga su residencia fiscal en la misma jurisdicción de dicha solicitud.

4. Que el pago o crédito en cuenta correspondan al mismo tipo de renta que el de la primera solicitud de devolución a la que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Para que opere el beneficio de forma automática el beneficiario deberá manifestar su intención de acogerse a esta modalidad, utilizando para ello los medios establecidos por la Administración Tributaria.

Además, el agente de retención deberá retener la tarifa vigente de impuesto a la renta cuando se supere el monto máximo establecido, mientras el Servicio de Rentas Internas no emita la resolución de devolución del primer trámite ingresado por el beneficiario.

En el caso de pagos que excedan del monto máximo el agente de retención aplicará la tarifa de retención conforme lo establecido en la normativa tributaria vigente, sin considerar los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición correspondientes. Esto será desde el momento en que exceda el monto máximo, hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio impositivo, por el valor del pago o crédito en cuenta que corresponda a dicho exceso.

El agente de retención debe mantener los documentos que sustenten el cumplimiento de sus obligaciones. El procedimiento para la aplicación de los beneficios establecidos en los Convenios será emitido por el Servicio de Rentas Internas en normativa secundaria.