Por: Elissa Nour El Hadchiti

Consideraciones generales:

A pesar de que, la existencia de la facturación electrónica en Ecuador data desde 2002 (Ley de Comercio Electrónico), es con la emisión de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal en 2021, específicamente en la disposición transitoria cuarta, que se establece la obligatoriedad a todos los contribuyentes, salvo los negocios populares (opcional) de emitir facturas electrónicas desde noviembre de 2022.

Ahora bien, en cuanto a conceptos, la facturación electrónica es una forma de emitir comprobantes de ventas que deben cumplir con los requisitos legales para su autorización por parte del SRI. Entre los documentos que pueden emitirse de esta forma se encuentran: facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito, comprobantes de retención y guías de remisión.

Previo al acceso del sistema de facturación electrónica, según el SRI, el contribuyente debe asegurarse de contar con: clave de acceso al SRI en Línea, Convenio de débito registrado, encontrarse al día con sus obligaciones, certificado digital de firma electrónica obtenido con RUC, y un software que genere comprobantes electrónicos.

Potencialización del control tributario:

En cuanto a lo que nos compete, específicamente el control tributario; sabemos que la facturación se concibe como un instrumento de control efectivo para la Administración Tributaria (SRI), cumpliendo un sentido policial y de observancia constante ante todos quienes se encuentren registrados bajo su manto, es decir, con un RUC (personas naturales o personas jurídicas).

En suma, nos encontramos frente a un control excesivo al contribuyente, y más aún ahora, al tener en su conocimiento y unificado el 100% de las transacciones que realice cada uno tanto a nivel nacional como internacional, y si no bastara, la constante información tributaria que a la fecha ya adquiere por cada sujeto pasivo. Es así, como constará de una base de datos e información aún más completa y en tiempo real de cada actividad comercial en el país, por más mínima que sea, particular que le permitirá crear en masas lo que la más le caracteriza como Administración: determinaciones e imposiciones a los contribuyentes.

Y haciendo mención a las palabras textuales de Francisco Briones como Director General del Servicio de Rentas Internas: “Iniciamos la ejecución de lo que he denominado los PCRs tributarios. Son controles a contribuyentes cuyo nivel de vida no se refleja en el pago de sus impuestos. Con la ley en mano haremos que todos paguen todo lo que deben pagar”, no nos queda duda del control intenso que se avecina.

De aquello se crea un abanico de necesidades en todos los contribuyentes, resaltando una principal: reforzar su control interno como empresa o como persona natural obligados a facturar electrónicamente. ¿Cómo lo logramos? Contando con una planificación tributaria eficaz, útil y actualizada, anticipando posibles contingentes futuros, evitando el mal manejo o entendimiento de las políticas tributarias vigentes, estableciendo un igual a igual, control vs control.

¿Entonces? En resumen, con la obligatoriedad de facturación electrónica a todos los contribuyentes a partir de noviembre de 2022, bajo la máscara de “simplificación de obligaciones”, nos encontramos en un escenario próximo, cercano e indiscutible: un evidente aumento y potencialización del control tributario masivo por parte del Servicio de Rentas Internas. Para ello, es necesario contar desde ya con una asesoría tributaria, que cumpla y comparta la misma característica del control del SRI: ser permanente.

Como contribuyente, a más de cumplir con las imposiciones legales, debemos prepararnos y blindarnos para lo venidero. Como mencioné en líneas anteriores, esto se trata de un igual a igual, es decir: control masivo vs control masivo.

Si tiene dudas, estamos para ayudarlo.

Los profesionales de CEVALLOS & NOBOA se encuentran dispuestos para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las normativas aquí expuestas. La presente información, no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.