Registro Oficial – Edición Jurídica 4 (#3)

Recurso No. 2016 – 0556

El recurso de casación es planteado por Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL justificado en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, por “errónea interpretación” del artículo 139 numeral 2 del Código Tributario vigente en diciembre de 2001 (actual artículo 143 numeral 2), en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas.

El artículo 139 numeral 2 del Código Tributario vigente en el año 2001, especificaba a los administrados interponer recuro de revisión en caso que el acto administrativo recurrido tenga errores de hecho o de derecho cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental al expedirse dicho acto.

La sentencia recurrida hace una interpretación errónea del artículo 139 numeral 2 del Código Tributario vigente al 2001, ya que entiende que la aparición de documentación luego del termino otorgado para presentarla, no encaja dentro del supuesto jurídico de posterior.

Por tanto, el Tribunal A quo ignoro la documentación presentada al no valorar la prueba que constituía valor trascendental que fue otorgada por CONECEL, con posterioridad al termino de 8 días que concedió la administración tributaria, misma que aclaraba una duplicidad de pago impositivo.

La interpretación realizada por el tribunal de la norma no es lógica ni acertada ya que, lo que busca la norma es considerar elementos que no fueron considerados al momento de emitir la resolución sobre la cual se interpone el recurso de revisión.  

CONECEL impugno la Providencia No. NAC-RRER2007 – 0245 dictada por el Director General del SRI dentro del recurso de Revisión, en la cual se declaró la improcedencia del recurso de revisión insinuado y se ordenó su archivo. Lo que dio paso al presente recurso de casación.

La consideración que efectúa la Corte Nacional de Justicia en este caso es el siguiente:

  1. El recurso de revisión valora pruebas presentadas extemporáneamente en el reclamo administrativo. Y el juzgador de instancia interpreta erróneamente el citado artículo, por cuanto los documentos de valor trascendental ignorados por la administración tributaria pueden aparecer con posterioridad a la emisión del acto o resolución de que se trate y no necesariamente al momento de expedirse el acto.
  • Lo que debió haber considerado la administración tributaria instaure el expediente sumario para que el contribuyente justifique el caso de revisión y solo así concluido el trámite y emitida la correspondiente resolución motivada, el Tribunal A quo podía efectuar el control de legalidad.
  • Le correspondía a la Sala juzgadora dejar sin efecto la Providencia No. NAC-RRER2007 – 0245 y ordenara a la máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas de curso al recurso de revisión insinuado por CONECEL.

Por lo expuesto se casa la sentencia de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario, Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No. 2, sede Guayaquil, y ordena que el Director General del Servicio de Rentas Internas de tramite al recurso de revisión insinuado por CONECEL.