A partir de septiembre de 2020, el Gobierno tendrá acceso a la información tributaria de los residentes en Ecuador que tengan cuentas o transacciones en el extranjero. Esta medida busca adoptar instrumentos internacionales de transparencia tributaria.

Este compromiso quedó plasmado en un acta que Marisol Andrade, directora general del Servicio de Rentas Internas SRI, firmó y entregó el martes 23 de julio de 2019 a Donald Godfrey, jefe interino de la Secretaría del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

Con el acta Ecuador se compromete a iniciar el intercambio de información en 2020 con todas las jurisdicciones interesadas. El país pertenece a este Foro desde 2017. Y el 29 de octubre de 2018 se adhirió a la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAM).

Ahora bien, se entiende a la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal como acuerdo multilateral, que fue diseñado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con el objetivo de promover y facilitar la cooperación internacional para un mejor funcionamiento de las leyes fiscales nacionales, respetando los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Al adherirse el Ecuador, le permitirá intercambiar información en sus diferentes modalidades (petición, espontáneo y automático).

ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN.-

Asistencia Cubierta:

  • Intercambio de información (bajo pedido, espontáneo y automático)
  • Auditorías fiscales simultáneas y en el extranjero
  • Asistencia en recuperación de deudas tributarias
  • Servicio de notificación de documentos

Impuestos sujetos al Convenio:

  • Impuestos sobre la renta o utilidades
  • Impuestos sobre ganancias de capital
  • Impuestos sobre el patrimonio neto
  • Excepto los aranceles aduaneros

Confidencialidad:

La Convención brinda los más altos estándares de confidencialidad y protección de datos personales.

Adicionalmente, la Convención establece que cualquier información obtenida por una Parte debe mantenerse como secreta y se protege de la misma manera que la información obtenida con base en la legislación interna de cada país.

Es importante recordar que, la información puede ser revelada únicamente a las personas o autoridades encargadas de la determinación, recaudación o cobro de los impuestos, de los procedimientos declarativos o ejecutivos, siendo estos los únicos capaces de utilizar la información para los fines determinados.

Flexibilidad:

  • Los Estados pueden reservarse respecto a las formas de asistencia administrativa e impuestos.
  • Las reservas pueden hacerse o retirarse en cualquier momento.

Organismo Coordinador:

Está compuesto por representantes de cada una de las Partes, supervisa la implementación de la Convención.

Fuentes:

Diario el Telégrafo:https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/4/gobierno-ecuador-informacion-tributaria-extranjero

Notimundo: https://notimundo.com.ec/el-gobierno-accedera-a-informacion-tributaria-en-mas-de-130-paises-en-2020/

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico:https://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/ESP_Convention_Flyer.pdf