Continuamos con la tercera y última parte de la serie de artículos en los que se explica el Nuevo Régimen Impositivo para Microempresas. Encuentre los otros dos siguientes artículos aquí: Parte I, Parte II.

¿Qué deberes debo cumplir si formo parte del régimen impositivo para microempresas?

  • Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
  • Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda.
  • Presentar las declaraciones previstas en la normativa tributaria vigente.
  • Presentar los anexos de información cuando corresponda.
  • Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

De la declaración y pago del Impuesto a la Renta para Microempresas.

Los contribuyentes determinarán el impuesto a la renta aplicando la tarifa del 2% sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal provenientes de la actividad empresarial. Los demás ingresos que no estén sujetos a la actividad propia de la microempresa tributarán de acuerdo al régimen general.

La declaración y el pago del impuesto a la renta se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto para el régimen general, esto es según el último dígito de su RUC.

De las retenciones de impuesto a la renta.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, a excepción de las retenciones en los ingresos de no residentes, en la distribución de dividendos o utilidades, en ingresos del trabajo en relación de dependencia y retenciones sobre pagos al exterior; en el caso de IVA, solo serán agentes de retención en la importación de servicios.

De la declaración y pago del IVA e ICE.

Los contribuyentes sujetos a este régimen presentarán las declaraciones y pagos correspondientes al IVA e ICE del mes de enero del 2020 en el mes de febrero, como normalmente se ha venido haciendo, sin embargo, a partir de febrero del 2020, las declaraciones y pagos se realizarán de forma semestral, en los meses de junio y enero.

Demás impuestos.

El presente régimen únicamente aplica para los impuestos a la renta, IVA e ICE, por lo tanto, todos los demás impuestos a los que pueda estar sujeto el contribuyente se declararán y pagarán de la forma en que se ha venido haciendo hasta la actualidad.