Continuamos con la segunda parte de esta serie de tres artículos en los que se explica el Nuevo Régimen Impositivo para Microempresas. Encuentre los otros dos siguientes artículos aquí: Parte I, Parte III.

¿Cómo me someto al nuevo régimen para microempresas?

El Servicio de Rentas Internas se encargará, de oficio, de realizar la inclusión al Régimen cuando el contribuyente cumpla las condiciones establecidas para el efecto (de conformidad con la información con la que cuente en su base de datos), esto mediante la actualización del RUC del contribuyente.

Las microempresas permanecerán en este régimen mientras perdure su condición, sin que en ningún caso su permanencia sea mayor a cinco ejercicios fiscales, posteriormente, se sujetarán al régimen general.

De haber sido tomado en cuenta en el nuevo régimen y considerar no procedente dicha inclusión, se podrá solicitar en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del 13 de febrero del 2020 la exclusión de la empresa del mismo con su respectiva motivación, sin embargo, deberán cumplir las respectivas obligaciones que en él se imponen hasta que se acepte su exclusión.

¿Cómo se si formo parte del catastro de contribuyentes sujetos al régimen?

El SRI ya cuenta en su página web con el listado de los contribuyentes considerados microempresas y, por ende, sujetos al régimen especial. Este puede ser consultado en la página: www.sri.gob.ec

¿Desde cuándo opera el nuevo régimen?

Los contribuyentes que se encuentre sometidos a este régimen, deberán tributar conforme al mismo a partir del mes de febrero del 2020.

¿Qué sucede si siendo microempresa inicio operaciones posteriormente a la implementación del nuevo régimen?

Los contribuyentes que inicien operaciones con posterioridad al 13 de febrero y que consideren que deben formar parte del régimen de microempresas, podrán solicitar su inclusión en las ventanillas del SRI, sin perjuicio que este las incluya de oficio.