Análisis del Convenio 190 de la OIT y cuáles son las obligaciones internacionales que se crean con la ratificación del mismo por parte del Estado ecuatoriano.

En este artículo trataremos sobre:

  • ¿Quiénes forman parte del Convenio?
  • ¿Qué establece este Convenio?
  • ¿Cuáles son sus obligaciones internacionales?

Antecedentes:

El Ecuador es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (más adelante OIT) desde el año 1934 y actualmente es ratificante de 61 convenios. El 25 de junio de 2019 la OIT, aprobó el Convenio 190[1] sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, dicho cuerpo legal contiene tres elementos esenciales:

¿Quiénes forman parte del Convenio?

El 16 de diciembre de 2019, la Corte Constitucional del Ecuador estableció la necesidad de aprobar dicho Convenio, por lo que el 29 de enero de 2020 el presidente Lenin Moreno envió a la Asamblea el proceso de ratificación del Convenio.

El Pleno de la Asamblea Nacional ratificó por unanimidad el Convenio, el 17 de enero de 2021. El Ecuador es el tercer país de la Región luego de Argentina y Uruguay en ratificar el Convenio 190 de la OIT por unanimidad, considerando que el 35% de las mujeres son víctimas de violencia en los lugares de trabajo y que actualmente aún se piden pruebas de embarazo para la contratación de mujeres.  

¿Qué establece este Convenio?

Este Convenio dispone una nueva definición de violencia y acoso en el ámbito laboral, instaurando que es un “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, que se presentan de manera constante o una sola vez y que tengan por objeto o causen daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos”. Asimismo, incluye a la violencia y acoso por razón de género que afecten de manera desproporcional a personas de un determinado sexo o género.

Este Convenio protege a todas las personas que se encuentren en un estado de dependencia frente a un empleador, sin discriminación del tipo de contrato, incluyendo pasantes, aprendices, trabajadores despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo o postulantes, y es aplicable tanto al sector público como privado.

¿Cuáles son sus obligaciones internacionales?

Tal como lo establece la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados[2], el consentimiento de un Estado en obligarse frente a un tratado se ve manifestado mediante la ratificación de este, y bajo el principio de pacta sunt servanda, este tratado debe ser cumplido de buena fe por los Estados ratificantes, imposibilitando al Estado de invocar disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado.

El Estado ecuatoriano al ser ratificante de este Convenio, está obligado a adaptar su legislación para el pleno cumplimiento de buena fe, garantizando el derecho a la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral para mujeres, personas en situación de movilidad humana, personas con discapacidad, diversidades sexuales, entre otras. La finalidad de este convenio es mejorar las condiciones laborales para todas las personas y alcanzar una mayor equidad de género en el ámbito laboral, mejorando la prevención de la violencia y el acoso, y los mecanismos de denuncia y acción judicial para que estos casos no queden en la impunidad.

Vigencia: Desde la fecha de ratificación por la Asamblea Nacional, es decir el 17 de enero de 2021.

Sectores afectados: Laboral

Referencias:

Organización Internacional del Trabajo. Convenio 190. (25 de junio 2019). Obtenido de: https://www.ciencia.gob.es/stfls/MICINN/Ministerio/FICHEROS/wcms_711719.pdf

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. (23 de mayo de 2969). Obtenido de: https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf


[1] Organización Internacional del Trabajo. Convenio 190. (25 de junio 2019).

[2] Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. (1969) Art. 14.

NOTA: Los profesionales del área Corporativa – Laboral de CEVALLOS & NOBOA se encuentran dispuestos para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las normativas aquí expuestas. La presente información, no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.