Análisis de la sentencia Nro. 36-19-IN/21 emitida por la La Corte Constitucional CCE.

La Corte Constitucional del Ecuador CCE realizó un análisis de la constitucionalidad del inciso tercero del Art. 155 del Código de Trabajo, emitiendo una sentencia bajo la modalidad de declaración sustitutiva con lo que modifica la redacción del mencionado artículo, en beneficio de las madres trabajadoras del sector privado.

Este organismo analiza el tratamiento diferenciado que existe entre las mujeres que trabajan bajo el régimen del Código de Trabajo frente a aquellas que se rigen a la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, teniendo dos criterios diferenciados en las normas que regulan un mismo hecho que genera derechos: La lactancia materna. Así tenemos:

Código de Trabajo, Art. 155 inciso tercero “(…) Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria. (…)”

Ley Orgánica de Servicio Público, Art. 33 inciso cuarto “(…) Las servidoras públicas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad. (…)”

De la revisión de las normas detalladas, la Corte Constitucional encuentra que, en efecto, existe un trato diferenciado pues, aun cuando ambos cuerpos legales prevén una jornada especial de trabajo de la mujer para el cuidado del recién nacido, su duración es distinta dependiendo de su régimen laboral. Se verifica que este trato diferenciado por parte del legislador se realiza para dos grupos comparables, pues más allá de su régimen laboral, en ambos casos son mujeres trabajadoras que han finalizado su licencia de maternidad y que al reintegrarse al trabajo tienen una jornada especial para conjugarla con el cuidado del recién nacido.

Para este caso en concreto, la Corte estima que no existe un criterio objetivo ni constitucionalmente válido que justifique un trato diferenciado; por lo que, este es discriminatorio y menoscaba el derecho a la lactancia de las mujeres trabajadoras bajo el Código de Trabajo y del recién nacido.

Por lo expuesto, esta Corte declara la inconstitucionalidad sustitutiva del inciso tercero del artículo 155 del Código de Trabajo, y determina que, para ser constitucional, deberá decir:

“Art. 155.- Guardería infantil y lactancia […] Durante los doce (12) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria”.

Esta inclusión y cambio en el Art. 155 inciso tercero del Código de Trabajo equipara derechos de las madres trabajadoras en el sector público y privado teniendo como consecuencia un periodo de maternidad de 12 semanas, (3 meses) y posteriores a estos 12 meses de periodo de lactancia, periodo en el cual su jornada laboral será de 6 horas de conformidad a las necesidades de la madre. 

Es importante mencionar que este análisis realizado por la Corte Constitucional abre la posibilidad de equiparar otros derechos que devienen de las relaciones de laborales y que se manejan de forma diferenciada entre servidores públicos y trabajadores bajo el código de trabajo, por ejemplo, el goce de vacaciones o el manejo de horas suplementarias o extraordinarias.