RESOLUCIÓN No. 07-2021, CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

El objetivo de esta resolución es aclarar la errónea interpretación que ha existido por un largo lapso de tiempo en lo que respecta a lo establecido en el numeral 2 del Art. 216 del Código del Trabajo sobre la jubilación patronal, esto es:

  • “En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año (…)”.

Es por esto que La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia ha reiterado por varias ocasiones que la pensión jubilar mensual no puede exceder el promedio de la remuneración mensual del trabajador individualmente considerado, mas no sobre el salario mínimo unificado del trabajador en general.

Por esto La Corte Nacional de Justicia resuelve declarar como jurisprudencia vinculante el siguiente:

  • “EL ARTÍCULO 216.2 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DEBE ENTENDERSE ASI: QUE LA PENSION JUBILAR PATRONAL NO SERÁ MAYOR QUE LA REMUNERACIÓN BÁSICA UNIFICADA MEDIA DEL TRABAJADOR. PARA ESTE CÁLCULO SE DEBE CONSIDERAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL PROMEDIO DEL ÚLTIMO AÑO (SUMADO LO GANADO EN EL AÑO Y DIVIDIDO PARA DOCE) PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR Y NO EL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL, VIGENTE AL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL”.

*NOTA: Lo antes mencionado determina que el pago de la jubilación patronal se debe establecer sobre lo percibido por el trabajador, mas no sobre el salario básico unificado del trabajador en general.

Esta jurisprudencia se incorpora al ordenamiento jurídico vigente y es de aplicación inmediata para todos los empleadores. Este hecho generará un cambio significativo en las provisiones para jubilación patronal, incrementando, en casi todos los casos, el monto de dicha provisión, hecho que afectará a los resultados de las compañías en el año 2021.

Recomendamos analizar el impacto económico con la debida antelación y así evitar que los balances se presenten de forma incorrecta, pudiendo afectar a futuro la estabilidad financiera del negocio.

Los profesionales del área Corporativa de CEVALLOS & NOBOA se encuentran dispuestos para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las normativas aquí expuestas. La presente información, no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.