* El presente análisis se realiza sobre la base del texto definitivo de la ley publicado en el Registro Oficial Suplemento 229, 22 de junio de 2020.

Arrendamiento de bienes inmuebles

El artículo 4 de la denominada Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 (en adelante Ley Humanitaria), establece que durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta 60 días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio, y de uso del inmueble para actividades ilegales.[1]

Recordemos que hay instituciones públicas que pueden tener la calidad de arrendadoras y arrendatarias,[2] y según el artículo 66 del reglamento general de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP), las disposiciones de la Ley de Inquilinato y del Código Civil son aplicables supletoriamente; de tal manera que tendrán que observar las disposiciones de la Ley Humanitaria, para el caso de aquellos contratos de arrendamiento de inmuebles.

Preferencia de proveedores, materia prima y producción ecuatoriana

El artículo 24 de la Ley Humanitaria, dispone la priorización de contratación de trabajadores y profesionales, así como de bienes y servicios de origen local, tanto para el sector público como privado. Además, se incluye a los productores de la economía popular y solidaria, unidades de producción agrícola familiar campesina, asociaciones, cooperativas, pequeños y medianos agricultores, piscicultores, avicultores, pescadores, artesanos, ganaderos y demás productores de alimentos; y también a empresas, profesionales, bienes y servicios de origen nacional, de acuerdo a las regulaciones que emitan para el efecto las autoridades competentes.

En el caso de las entidades contratantes del sector público, esta disposición se articula con lo establecido en el artículo 288 de la Constitución,[3] y con las varias disposiciones que establece la LOSNCP sobre la participación nacional para los proveedores de obras, bienes y servicios de origen nacional y local; y, la preferencia de los productos y servicios ecuatorianos, principalmente de aquellos que provengan de los actores de la economía popular y solidaria y micro, pequeñas y medianas empresas.[4]   

A lo anterior debemos agregar la disposición transitoria décima octava, que prescribe que por un periodo de 12 meses, las entidades contratantes establecerán y priorizarán la sustitución de materia prima o bienes elaborados importados, por materia prima o bienes elaborados de producción nacional, en todos los procesos de contratación pública.[5] Para cumplir con este fin, el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) debe adecuar los modelos de pliegos, modificar las herramientas electrónicas de su portal institucional, y efectuar el control de cumplimiento o inexistencia de bienes sustitutos equivalentes a través de su portal institucional.

Contratación pública electrónica

La disposición transitoria décima segundade la Ley Humanitaria, establece que las entidades del sector público deberán implementar mecanismos tecnológicos que permitan la presentación de solicitudes y la activación de trámites, así como la comparecencia y suscripción de actos, contratos, diligencias y escritos a través de medios telemáticos o electrónicos, salvo en aquellos casos específicos que por la naturaleza de la actuación sea necesaria la constatación física del acto o el hecho, entre los cuales se encuentran aquellos que se realizan en materia de contratación pública. Para ello se debe facilitar el empleo de la firma electrónica y las certificaciones autorizadas. El cumplimiento de esta disposición será posible mediante una adecuada prestación del servicio notarial que permita la realización de actos, contratos y demás diligencias por medio del uso de sistemas informáticos, telemáticos o remotos, sin desatender lo previsto en la Ley Notarial, y conforme a la normativa que el Consejo de la Judicatura emita para el efecto.

La antedicha disposición guarda relación con lo establecido en el artículo 6 número 26 y artículo 10 número 11 de la LOSNCP, y los artículos 14 y 27 de su reglamento general, que se refieren al uso de medios electrónicos, y a la interconexión de los sistemas de las diferentes instituciones públicas.   

Compras públicas de emergencia del sector salud

Tratándose de contrataciones relacionadas con la emergencia sanitaria, particularmente la adquisición de equipos, insumos médicos y de seguridad para el personal de la salud, la disposición transitoria décima séptima, establece que las entidades contratantes verificarán que se cumpla con los principios de calidad, transparencia, eficacia y eficiencia para la atención adecuada de pacientes y la protección del talento humano.

Para el caso de contratación de insumos médicos realizadas por régimen especial, las entidades contratantes y el SERCOP, deben vigilar que el presupuesto referencial se ajuste a valores de mercado para evitar la especulación y afectación a los recursos públicos. Esto sin perjuicio de las competencias asignadas a los entes de control.

A esto se sumaría el nuevo régimen especial de medicamentos o fármacos, y de bienes estratégicos en salud, con el cual el gobierno nacional aspira a eliminar -o al menos combatir- los diferentes mecanismos de corrupción y mafias enquistadas en los establecimientos públicos de salud.

Suspensión de procedimientos de terminación unilateral de contratos

Conforme a la disposición transitoria décima novena, durante 12 meses las entidades contratantes no podrán iniciar procedimientos administrativos de terminación unilateral de contratos, cuando existan valores pendientes de pago derivados de actas de entrega-recepción provisional o definitiva, liquidaciones, planillas aprobadas u otros instrumentos similares; sin que puedan alegar la inexistencia de cuentas por pagar, porque no se ha concluido un trámite que dependa de las entidades contratantes.

Ante cualquier duda con el presente informe, habilitamos los siguientes canales de consulta:


[1] Para acogerse a este beneficio se establecen 2 condiciones: cancelar el 20% de los cánones pendientes; y, en el caso de locales comerciales, demostrar que sus ingresos han disminuido un 30%, en comparación con el mes de febrero de 2020.

[2] Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial Suplemento 395, 04 de agosto de 2008, art. 59.

[3] Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 288. Según esta disposición, las compras públicas priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

[4] Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial Suplemento 395, 04 de agosto de 2008, art. 6 núms. 21 y 23, art. 25.1, 25.2, 54; y, la disposición general incorporada por la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

[5] Esto se realizará bajo criterios de equivalencia u optimización técnica y económica.

Ante cualquier duda con el presente informe, habilitamos los siguientes canales de consulta:

Jorge Luis Carrión Benítez: jorge.carrion@cevallosnoboa.com

Francisco X. Cevallos Ayala: fcevallos@cevallosnoboa.com

Alexis Noboa Arregui: alexis.noboa.@cevallosnoboa.com


[1] Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial Suplemento 395, 04 de agosto de 2008, art. 59.

[2] Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 288. Según esta disposición, las compras públicas priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

[3] Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial Suplemento 395, 04 de agosto de 2008, art. 6 núms. 21 y 23, art. 25.1, 25.2, 54; y, la disposición general incorporada por la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

[4] Esto se realizará bajo criterios de equivalencia u optimización técnica y económica.