RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC19-00000022

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

REGISTRO OFICIAL 501. SUPLEMENTO 1. 4 DE JUNIO DEL 2019

Mediante la presente Resolución el SRI define los Tipos Impositivos Efectivos, tanto promedio de los contribuyentes, como de forma sectorial, así como su aplicación respecto de las solicitudes de devolución del anticipo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018.

El TIE general, según tipo de contribuyente, se estableció en los siguientes porcentajes:

  • Sociedades: 1.4%
  • Personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad: 0.9%

Para las actividades sectoriales, se tomará en cuenta las siguientes tablas:

  • Para sociedades:
  • Para personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.

Es así que, en la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta, el TIE se aplicará de la siguiente manera:

  1. En primer lugar, debe calcularse el TIE individual, que es resultado de la siguiente fórmula:
  2. (Anticipo del I. Renta pagado para 2018) / (Total de ingresos declarados en el ejercicio fiscal 2018)
  3. El TIE individual debe ser comparado con el TIE por actividad sectorial, o con el TIE general según tipo de contribuyente.
  4. Si el TIE individual supera al TIE sectorial, o el general según tipo de contribuyente, debe aplicarse la siguiente fórmula:
    ((Diferencias de TIE´s) x (Total de Ingresos declarados)) / (Monto máximo a devolver)
  5. El monto máximo a devolver no podrá exceder a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado.

Cabe recordar que solo procede la devolución del excedente en el anticipo al impuesto a la renta cuando el valor que se haya pagado por ese concepto en el ejercicio fiscal 2018, sea mayor al impuesto causado correspondiente a la declaración del impuesto a la renta del mismo ejercicio fiscal.

Además, cabe recordar que la Ley para el fomento productivo, atracción de inversiones y generación de empleo, modificó el artículo 41, numeral 2, literal 1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, eliminando los incisos referentes a la aplicación del TIE respecto a la devolución del excedente en el anticipo al impuesto a la renta. Por tal razón, será en las devoluciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018, en las últimas en que se considerará el Tipo Impositivo Efectivo para el efecto.