Por: Jorge Luis Carrión Benítez

En mi artículo anterior les narré sobre la defensa de un ex funcionario público -un adulto mayor jubilado- en una audiencia preliminar ante un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, debido a que fue implicado injustamente en una responsabilidad civil culposa (confirmada)[1] por parte de la Contraloría General del Estado, por lo que solicitamos la declaratoria de nulidad del acto administrativo que confirmaba esa millonaria glosa.

En la primera audiencia (preliminar) la Contraloría planteó la excepción insubsanable de caducidad,[2] argumentando que el oficio mediante el cual se negó el recurso de revisión a mi representado, constituía una simple providencia de inadmisión y no una decisión sobre la improcedencia del recurso,[3] por lo que -a su criterio- no constituía un acto administrativo en sí mismo; de tal forma que la resolución que en su momento ratificó la responsabilidad civil culposa de mi defendido, estaba firme, y no podía impugnarse en ninguna vía.

Superada la audiencia preliminar, en días anteriores se efectuó la segunda y definitiva audiencia (de juicio), en la que el tribunal declaró la nulidad de la resolución que confirmó la millonaria glosa, y consecuentemente todas las actuaciones previas de la Contraloría, porque no actuó conforme a lo establecido en su ley, la cual establece que entre la orden de trabajo, que faculta a los auditores a iniciar una acción de control, y la aprobación del informe final de resultados de la auditoría por parte del Contralor, transcurrieron más de 630 días hábiles, excediendo así el tiempo que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) les otorga a los funcionarios públicos de dicho órgano de control, para concluir su auditorías.

Debemos mencionar que pocos días antes de la segunda audiencia, se emitió una resolución aprobada por la Corte Nacional de Justicia (CNJ),[4] en la que estableció como jurisprudencia de cumplimiento obligatorio que el artículo 26 de la LOCGE establece un plazo fatal, de tal forma que una vez vencido el mismo opera la caducidad de la facultad contralora; en otras palabras, la aprobación del informe de auditoría gubernamental está viciado de nulidad absoluta, porque el funcionario público que lo aprueba ha perdido la competencia para hacerlo, de tal forma que la Contraloría o los tribunales de lo Contencioso Administrativo, están obligados a declarar la nulidad, sea de oficio o a petición de parte.[5]

Finalmente debo indicar que la decisión del tribunal, que se basa en la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia, pone fin a un proceso judicial que ha durado más de dos años; e igualmente impide a la Contraloría que intente revertir la decisión judicial en otras instancias de justicia, como la propia CNJ o la Corte Constitucional.   


[1] Implica el perjuicio económico causado a la institución del Estado, por la acción u omisión de los servidores públicos o de terceros.

[2] La caducidad afecta tanto a los ciudadanos como a las instituciones públicas; porque todos están obligados a presentar la respectiva demanda, dentro del tiempo que la ley establece para hacerlo.

[3] La fase de admisión se diferencia de la fase de procedencia; la primera constituye una verificación de los requisitos y consecuentemente se autoriza la tramitación del recurso; mientras que la segunda, constituye un análisis sobre el fondo del recurso.

[4] Publicada en el Registro Oficial Suplemento 556 de 12 de octubre de 2021.

[5] Cuando la ley menciona “de oficio”, se refiere a la que debe hacerse por iniciativa propia; mientras que en el caso de “petición de parte”, se refiere al pedido de los funcionarios o ex funcionarios públicos auditados.