Por: Andrés López Valencia

El Plan Nacional de Desarrollo pretende que el Estado esté cercano para el servicio a la ciudadanía, teniendo como una de sus políticas la simplificación de trámites, para aumentar su efectividad en el bienestar económico, político social y cultural. En ese sentido, se busca fomentar el emprendimiento, y establecer un régimen un régimen tributario simplificado que facilite a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales.

Con esa premisa, a partir del 1 de enero de 2020 entró en vigencia el régimen impositivo de microempresa, el cual, según el Servicio de Rentas Internas, logra con su estructura lo siguiente:

  • Reducir significativamente el número de deberes formales pasando de 36 obligaciones generales anuales (en algunos casos 48) a 8 obligaciones anuales, dependiendo del caso.
  • Apoyar a la liquidez del microempresario, debido a la flexibilidad de presentar las obligaciones tributarias de forma semestral, otorga al contribuyente varios meses de apoyo en relación con la liquidez, considerando que el desembolso de las obligaciones tributarias no las efectuará mensualmente sino de manera semestral.
  • Agilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones, con la finalidad de que la contribución impositiva sea rápida y sin complicaciones, al contar con tarifa específica sobre los ingresos.

Sin embargo, al momento de plasmarlo a la realidad, luego de un año de pandemia, en el cual se declaró la emergencia sanitaria, y el sector económico tuvo que reajustarse a una nueva realidad con disminución de horas de trabajo, cierre de operaciones, entre otras; el régimen impositivo de microempresa, enfrentó varios problemas. Y, sobre todo, sacó a flote varios inconvenientes a los que se enfrentaron los microempresarios y emprendedores:

  • Durante el año 2020 generaron pérdidas.
  • Con la aplicación de la tarifa del 2% sobre los ingresos, se causa un impuesto a pesar de la pérdida obtenida; o, en su defecto el impuesto causado es superior al valor que se solía causar con la aplicación del régimen tributario común.
  • Si los microempresarios o emprendedores en el año 2020 se mantenían bajo el régimen común no habrían causado impuesto.
  • No cuentan con el flujo necesario para cubrir el impuesto a pagar.
  • Es un régimen que genera confusión y no la simplificación de las obligaciones.

Estos problemas se presentaron, porque únicamente se catalogó como microempresarios en función de las actividades principales del RUC, sin tener en consideración que muchos contribuyentes realizan 2 o 3 actividades adicionales.

Tampoco existió un análisis adecuado sobre la aplicación de la tarifa plana y única del 2% sobre los ingresos brutos. Ya que al considerar que gran parte de los contribuyentes designados como microempresarios son personas naturales; si se mantenían en el régimen común, las tarifas impositivas podrían ser mayores, obteniendo un mayor aporte para las arcas fiscales.

La intención de la Administración Tributaria es buena en su esencia, pero no consideró el hecho que muchos negocios de microempresa o de emprendedores, generan pérdidas o muchas veces sus ingresos a penas logran cubrir los costos y gastos sin dejar un margen de utilidad o rentabilidad para los mismos. Si la intención del régimen de microempresas es simplificar el cumplimiento de las obligaciones y apoyar la liquidez del microempresario, afectar la misma con el pago de un impuesto sobre los ingresos así se genere pérdida al final del ejercicio, no se está cumpliendo con su propósito. Por tal motivo, sería recomendable efectuar una reforma a la norma, y establecer como exención o disminución de tarifa para aquellos contribuyentes que generan pérdidas; o en la declaración del impuesto a la renta del segundo semestre una vez que se puede identificar que se ha generado pérdida, permitir que el impuesto pagado en el primer semestre sea usado como crédito tributario. Cualquier reforma que permita a los microempresarios mantenerse en sus operaciones y que no por la carga impositiva deban cerrar sus negocios.