Por: Karla Martínez Yerovi

Hace más de un año que se declaró la pandemia mundial a causa del COVID 19, situación que tomó al mundo por sorpresa sin tener una estrategia clara de cómo debíamos enfrentarlo. Ante el brote de nuevos casos y como una medida para evitar el desbordamiento de más contagios que colapsen los sistemas públicos de salud; el gobierno ecuatoriano decretó el estado de emergencia, y conminó a que todos los ciudadanos permanezcan en sus hogares en aislamiento.

Esta situación ocasionó que muchos negocios y empresas deban cerrar sus oficinas y modificar su modalidad de trabajo a efectos de mantenerse activos de alguna manera. En algunos casos se implementó el teletrabajo, y otros, sobre todo aquellos cuyas actividades no pueden realizarse de manera telemática, tuvieron que buscar otras alternativas para que sus actividades puedan mantenerse de alguna manera.

Fue así que mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077 emitido el 15 de marzo de 2020, se dispone la reducción emergente de la jornada laboral. Mediante la cual, durante la emergencia sanitaria declarada, podrán acordar la disminución de la jornada laboral por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses adicionales por una sola vez. El límite era de no menor a 30 horas semanales.

Posteriormente, con la promulgación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario se permite que, por eventos de caso fortuito o fuerza mayor, los empleadores podrán disminuir la jornada laboral hasta un máximo del 50%. En este caso, el pago de la remuneración será en proporción de las horas efectivamente trabajadas y no podrá ser menor al 55% del valor de la remuneración previo a la reducción. En estos casos, la reducción podrá aplicarse por un año y renovable por un año adicional.

Medidas indispensables para mantener la producción como la comentada, no solo trajeron implicaciones laborares, sino que, con la misma Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, las empresas que se vieron obligadas a impleméntalas se vieron limitadas en la toma de decisiones de carácter tributario y societario. Así, es necesario recordar a los empleadores, sobre todo a las sociedades que en este mes deben liquidar y declarar el impuesto a la renta, que, si se sujetaron a la reducción de la jornada laboral, se debe cumplir con lo siguiente:

  • Si se acogieron a la reducción emergente de la jornada laboral, con un límite de 30 horas semanales; si se desea distribuir dividendos a los accionistas, se debe previamente pagar a los trabajadores las horas que se redujeron, antes de que se pueda decidir la distribución de estos.
  • Si la reducción se dio por eventos de caso fortuito o fuerza mayor hasta del 50% de la jornada, los empleadores no podrán reducir el capital de las compañías; ni distribuir dividendos en los ejercicios que esté vigente esta medida. Es decir, por el año 2020 es prohibido la distribución de dividendos, independientemente de que como se los haya generado.
  • Así mismo, si la junta ha decidido reinvertir sus utilidades en la propia operación de la compañía para acogerse a los incentivos tributarios, de reducción de tarifa de Impuesto a la renta aplicable, se deberá realizar el aumento de capital hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades. Solo de esta manera se obtendrá la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta.

De la misma manera, para llevar el control de las limitaciones tributarias que enfrentan las empresas que aplicaron estas medidas laborales, la administración pública trabajará interconectada. El Ministerio del Trabajo (MDT) notificará mensualmente a la autoridad tributaria nacional (SRI) y a la entidad de control societario (SCVS), el listado de las empresas y el periodo fiscal en el que tengan vigente la reducción emergente de la jornada de trabajo. 

Por consiguiente, será necesario que las juntas, socios y accionistas de la compañías, previo a tomar decisiones de índole tributario verifiquen las implicaciones que las medidas laborares, adoptadas durante el año 2020, tienen en su planificación tributaria o en sus beneficios e incentivos.