Análisis de la sentencia No. 91-15-IN emitida por la Corte Constitucional acerca de la inconstitucionalidad del inciso final del artículo 324 del COGEP.

En el presente artículo abordaremos:

  • ¿Qué dice el artículo alegado como inconstitucional?
  • ¿Cuál es el análisis constitucional que realiza la Corte?
  • ¿Cuál es la decisión final de la Corte Constitucional?

Antecedentes:

El 6 de noviembre del 2015 se presentó una acción pública de inconstitucionalidad en contra del inciso final del artículo 324 del Código Orgánico General de Procesos alegando que es contrario a los artículos 11 (2), 75, 169, 173 y 424 de la Constitución y que viola el derecho al acceso de justicia.

¿Qué dice el artículo alegado como inconstitucional?

Art. 324.- Suspensión del acto impugnado;

“La o el juzgador calificará la demanda y dispondrá que se rinda la caución en el término de veinticinco días, en caso de no hacerlo se tendrá como no presentada y, por consiguiente, ejecutoriado el acto impugnado, ordenará el archivo del proceso”, según esta norma, si no se realiza la caución no se suspende el acto administrativo y se procede a archivar la causa.

Al respecto los accionantes alegan que al exigir como requisito de admisibilidad para sustanciar el proceso, la caución al 10% de la totalidad de la deuda tributaria, viola el derecho al acceso a la justicia.

¿Cuál es el análisis constitucional que realiza la Corte?

La Corte Constitucional del Ecuador ha establecido que, si la caución del 10% es una condición para que se tramite la causa, una vez calificada la demanda, esto sería un impedimento al acceso a la justicia, ya que el solo hecho de la exigencia de contar con cierta suma de dinero constituye una violación al principio de gratuidad de la justicia.

Es así que la inconstitucionalidad de la norma se deriva de la frase “de no hacerlo se tendrá como no presentada y, por consiguiente, ejecutoriado el acto impugnado, ordenará el archivo del proceso”, ya que esto impide a los administradores obtener una decisión legítima, motivada y argumentada vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.

¿Cuál es la decisión final de la Corte Constitucional?

La Corte declaró la inconstitucionalidad del inciso impugnado, por lo que la caución del 10% deberá ser considerado como un mecanismo que tiene por finalidad el suspender los efectos del acto impugnado, mas no se impedirá que el proceso continúe, para que de esta manera se garantice la tutela judicial efectiva.

Por lo tanto, el inciso final del Art. 324 del COGEP dirá “la o el juzgador calificará la demanda y dispondrá que se rinda la caución en el término de veinticinco días, en caso de no hacerlo los efectos del acto impugnado no se suspenderán y se continuará con la tramitación de la causa”.

Referencias:

Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencia No. 92-15-IN/21 del 13 de enero del 2021.

Glosario de términos:

CAUCIÓN: Según la Real Academia de la Lengua; en el terreno del derecho, se llama caución a la garantía aportada para cerciorar que una determinada obligación será cumplida. Lo que hace una caución es garantizar el eventual cumplimiento de una sentencia. La caución, dicho de otro modo, es la garantía que exhibe un individuo respecto al cumplimiento de una obligación.

NOTA: Los profesionales del área Tributaria de CEVALLOS & NOBOA se encuentran dispuestos para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las normativas aquí expuestas. La presente información, no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.