La Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación Empleo busca, como su mismo nombre lo indica, la atracción de inversiones a territorio ecuatoriano, así como la generación de plazas de empleo dentro del país, para de esta manera solidificar la economía nacional en todos sus niveles.

Entre las reformas y disposiciones que contiene esta ley, una de las más importantes es la disposición contenida en el artículo 429 de la Ley de Compañías, que se refiere a la regulación de las Compañías Holding o Tenedoras de acciones. Una ley o disposición interpretativa es aquella que busca aclarar el contenido de otra ley que haya resultado obscura o ambigua.

Hasta la presente fecha, los municipios han cobrado a los Holdings los impuestos del 1.5xmil sobre los activos y el impuesto de patente, pese a que éstos no ejercen una actividad económica como tal, y por ende nunca debieron ser sujetos pasivos de dichos tributos. El hecho que una compañía Holding haya pagado estos tributos, implica una duplicación de base imponible, ya que dichos tributos también fueron pagados por las sociedades que tenían como accionistas a dichas Holding y por ende da derecho a solicitar la devolución de lo pagado indebidamente.

Dada esta situación, la Ley para el Fomento Productivo ha aclarado que, siempre que los holdings no tengan una actividad económica, ya sea comercial, industrial, financiera, inmobiliaria o profesional que se encuentre gravada con impuesto a la renta, no serán sujetos pasivos de los impuestos municipales, ya que su objeto únicamente es la tenencia de acciones.

Es por eso que, al ser una ley o disposición interpretativa la excepción a la irretroactividad de la ley, esta puede operar en tiempo pasado, naciendo así la posibilidad de que todo holding que, hasta ahora, haya pagado los mencionados impuestos, pueda reclamar la devolución de dicho dinero mediante la figura de pago indebido.