Reforma del artículo 222 del Código Orgánico Integral Penal

ASAMBLEA NACIONAL

REGISTRO OFICIAL No. 107 martes, 24 de diciembre del 2019

La Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, publicada en el Registro Oficial el día martes 24 de diciembre de 2019, reforma el artículo 222 del Código Penal, estableciendo lo siguiente:

“La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, excepto en los casos establecidos en las Disposiciones General Primera y Segunda de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Sustancias Sujetas a Control y Fiscalización”.

Se despenaliza la siembra, cultivo y cosecha de plantas cuyos principios activos sean utilizados en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solamente en los casos regulados en las siguientes disposiciones:

“La producción, comercialización, distribución y uso de medicamentos y productos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente con fines terapéuticos o de investigación médico-científica, previa autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los medicamentos y productos serán dispensados bajo prescripción médica, cuando su calidad y seguridad hayan sido demostradas científicamente.  La Autoridad Sanitaria Nacional podrá autorizar por escrito la siembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, exclusivamente para la producción de medicamentos, que se expenderán bajo prescripción médica, y para investigación médico-científica”.

“La producción, comercialización, distribución, uso y consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente para uso industrial no farmacéutico, de investigación científica no médica, o adiestramiento, con autorización escrita de la Secretaría Técnica de Drogas. La Secretaría Técnica de Drogas podrá autorizar por escrito la siembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, exclusivamente para uso industrial no farmacéutico, adiestramiento, e investigación científica no médica que deberá ser coordinada con el ente rector de educación superior, ciencia, tecnología e innovación.”

Dentro de estas disposiciones, se debe identificar que la producción, comercialización, distribución y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización según su finalidad se dividen en:

  • Uso industrial no farmacéutico, el cual se encuentra regulado en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
  • Fines terapéuticos, para los cuales no existe una normativa secundaria que regule los requisitos para la producción, comercialización, distribución, uso y consumo de plantas que contengan principios activos para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Respecto del uso industrial no farmacéutico pueden aplicarse las normas del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Sustancias Sujetas a Control y Fiscalización

En cuanto a los fines terapéuticos, se deberá esperar la expedición de la normativa secundaria, que, por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional, Ministerio de Salud Pública, a fin de conocer los requisitos y procedimiento aplicables.