Base Legal:

  • Decreto Presidencial 1021 de 27 de marzo de 2020.
  • Decreto Presidencial 1017 de 17 de marzo de 2020.

¿Por cuánto tiempo aplica, es Excepcional?

Si. Por única vez los sujetos pasivos, que se encuentren en los sectores contemplados, podrán diferir sin recargos, multas o intereses el pago de los impuesto a la renta e IVA.

¿Qué Impuestos son susceptibles del diferimiento en su pago?

  • Impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 (IR);
  • IVA por pagarse en abril, mayo y junio de 2020 (IVA).

¿Qué sectores Económicos y Contribuyentes serán Beneficiados?

Los sujetos pasivos que al momento sean:

  • Microempresas, solamente para IR (no aplica beneficio para IVA).
  • Contribuyentes domiciliados en la provincia de Galápagos (aplica IR e IVA).
  • Aerolíneas (aplica IR e IVA).
  • Del sectores de turismo de alojamiento y/o comidas (aplica IR e IVA).
  • Del sector agrícola (aplica IR e IVA).
  • Exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes (aplica IR e IVA).

¿En que Forma y en que plazo pueden ser pagados?

El pago de los impuestos generados, exclusivamente de los contribuyentes beneficiados, podrá ser diferido en seis (6) cuotas durante el año 2020, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, en los siguientes porcentajes y meses:

  • En caso de IR, será desde abril del 2020 hasta septiembre 2020. Debiendo pagar los siguientes montos:
    • Abril del 2020, el 10% del impuesto causado.
    • Mayo del 2020, el 10% del impuesto causado.
    • Junio del 2020, el 20% del impuesto causado.
    • Julio del 2020, el 20% del impuesto causado.
    • Agosto del 2020, el 20% del impuesto causado.
    • Septiembre del 2020, el 20% final del impuesto causado.
  • En el caso de IVA, En el primer y segundo mes se pagará 10% del valor del impuesto generado en cada mes; y, el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará 20% del valor del impuesto a generado, en cada mes, según la siguiente tabla: (no aplica para microempresas por su declaración semestral de IVA)
IVA A PAGAR EN: MESES DE PAGO
Abril 2020 De abril a septiembre de 2020
Mayo 2020 De mayo a octubre de 2020
Junio 2020 De junio a noviembre de 2020

¿Qué sucede en caso de incumplimientos en el monto o fecha de pago?

De existir incumplimiento en el monto o tiempo establecido para el pago excepcional, a más del impuesto respectivo, deberá pagar, según corresponda, los respectivos intereses y multas.

RECOMENDACIONES TRIBUTARIAS GENERALES DE CEVALLOS&NOBOA:

  • Para la aplicación práctica del diferimiento en e pago se debe esperar a la emisión de la respectiva Resolución por parte del SRI.
  • Se debe continuar con el cumplimiento totalmente con los deberes formales de declaración y presentación de anexos informativos, según las prórrogas decretadas por el SRI. NAC-022.
  • Se debe cumplir con el pago de la cuota, o del total según se haya solicitado, de la contribución excepcional, hasta el 31 de marzo del 2020.
  • Tener en cuenta que esta es una medida de contingencia anunciadas por el presidente para hacerle frente al golpe económico del covid-19.
  • No se trata de una amnistía o condonación de intereses y multas, sino solo un cambio de plazos solo para el pago de los impuestos declarados.
  • Durante este diferimiento se debe cumplir con las declaraciones mensuales, puntualmente, por medios electrónicos, y la presentación de anexos según su prórroga de plazos.
  • Los pagos de impuestos establecidos para el mes de marzo deben ser satisfechos, NO HAY PORROGA, para el efecto se puede solicitar facilidades de pago o hacerlo con los medios de crédito establecidos.
  • Tener en cuanta que las devoluciones de impuestos y otras reclamaciones que se encuentren en trámite estarán suspendidas hasta el 31 de marzo de 2020.