En este artículo aclaramos las resoluciones sobre el diferimiento de multas o intereses en el pago del Impuesto a la Renta e IVA.

Base Legal:

  • Resolución NAC-DGERCGC20-00000025 de 1 de abril de 2020.
  • Decreto Presidencial 1021 de 27 de marzo de 2020.
  • Decreto Presidencial 1017 de 17 de marzo de 2020.

¿Por cuándo tiempo aplica, es Excepcional?

Si. Por única vez los sujetos pasivos, que se encuentren en los sectores contemplados, podrán diferir sin recargos, multas o intereses el pago de los impuesto a la renta e IVA.

¿Qué impuestos son susceptibles del diferimiento en su pago?

  • Impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 (IR):
  • IVA por pagarse en abril, mayo y junio de 2020 (IVA).

¿Qué sectores Económicos y Contribuyentes serán Beneficiados?

Los sujetos pasivos que al momento sean:

  • Microempresas, solamente para IR (no aplica beneficio para IVA).
    • Sea cual fuere su actividad, para lo cual serán consideradas como tales aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000,00
  • Contribuyentes domiciliados en la provincia de Galápagos (aplica IR e IVA).
    • Solo cuando hayan tenido registrado en el RUC la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal.
  • Aerolíneas (aplica IR e IVA).
    • Solo cuando hayan tenido registrado en el RUC como actividad económica principal la operación de líneas aéreas.
  • Del sectores de turismo de alojamiento y/o comidas (aplica IR e IVA).
    • Solo cuando hayan tenido registrado en el RUC como actividad económica principal la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas.
  • Del sector agrícola (aplica IR e IVA).
  • Exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes (aplica IR e IVA).

Si estoy dentro de los sectores y contribuyentes beneficiados ¿Debo presentar mis declaraciones?

Si. Los sujetos pasivos beneficiados deberán presentar sus declaraciones IR del ejercicio fiscal 2019 y el IVA a declararse en abril, mayo y junio de 2020, dentro de los plazos previstos para el efecto, conforme la normativa tributaria vigente y este acto normativo.

Si soy beneficiario, ¿estoy obligado a acogerme al diferimiento?

No, el contribuyente beneficiario puede no acogerse al diferimiento y pagar sus obligaciones tributarias de IR del ejercicio 2019 en un solo pago en la fecha de vencimiento convencional.

De igual manera, se puede renunciar al beneficio del diferimiento del pago del IVA correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, y pagarlos juntamente con la presentación del formulario 104 pertinente.

Si me acojo al diferimiento, ¿en qué forma y en qué plazo pueden ser pagados?

El pago de los impuestos generados, exclusivamente de los contribuyentes beneficiados, podrá ser diferido en seis (6) cuotas durante el año 2020, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, en los siguientes porcentajes y meses:

  • En caso de IR, será desde abril del 2020 hasta septiembre 2020. Debiendo pagar los siguientes montos:
    • Abril de 2020, el 10% del impuesto causado, juntamente con la declaración del impuesto causado.
    • Mayo de 2020, el 10% del impuesto causado, a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, SEGÚN EL SIGUIENTE CALENDARIO.
    • Junio de 2020, el 20% del impuesto causado, a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, SEGÚN EL CALENDARIO.
    • Julio de 2020, el 20% del impuesto causado, a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, SEGÚN EL SIGUIENTE CALENDARIO.
    • Agosto de 2020, el 20% del impuesto causado, a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, SEGÚN EL SIGUIENTE CALENDARIO.
    • Septiembre de 2020, el 20% final del impuesto causado, a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, SEGÚN EL SIGUIENTE CALENDARIO.
9no dígito RUC FECHA VENCIMIENTO
(hasta)
1 10 de cada mes
2 12 de cada mes
3 14 de cada mes
4 16 de cada mes
5 18 de cada mes
6 20 de cada mes
7 22 de cada mes
8 24 de cada mes
9 26 de cada mes
0 28 de cada mes
  • En el caso de IVA, En el primer y segundo mes se pagará 10% del valor del impuesto generado en cada mes; y, el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará 20% del valor del impuesto a generado, en cada mes, según la siguiente tabla: (no aplica para microempresas por su declaración semestral de IVA)
IVA A PAGAR EN: MESES DE PAGO
Abril 2020 De abril a septiembre de 2020, según calendario
Mayo 2020 De mayo a octubre de 2020, según calendario
Junio 2020 De junio a noviembre de 2020, según calendario

¿Cómo debo pagar el IVA si soy Microempresa?

Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas efectuarán la declaración y pago del IVA de forma semestral, de conformidad con la ley. En consecuencia, NO podrán prorrogar el pago en 6 cuotas.

¿Qué sucede en caso de incumplimientos en el monto o fecha de pago?

De existir incumplimiento en el monto o tiempo establecido para el pago excepcional, a más del impuesto respectivo, deberá pagar, según corresponda, los respectivos intereses y multas.

Si me acojo a los beneficios ¿Puedo solicitar facilidades de pago?

No, el SRI NO concederá facilidades del pago para cancelar las cuotas de los impuestos señalados para el caso de los beneficiarios del diferimiento.

RECOMENDACIONES TRIBUTARIAS GENERALES DE CEVALLOS & NOBOA:

  • Se debe continuar con el cumplimiento totalmente con los deberes formales de declaración y presentación de anexos informativos, según las prórrogas decretadas por el SRI. NAC-022.
  • Tener en cuenta que esta es una medida de contingencia anunciadas por el Presidente para hacerle frente al golpe económico del covid-19.
  • No se trata de una amnistía o condonación de intereses y multas, sino solo un cambio de plazos para el pago de los impuestos declarados.
  • Durante este diferimiento se debe cumplir con las declaraciones mensuales, puntualmente, por medios electrónicos.
  • Tener en cuenta que las devoluciones de impuestos y otras reclamaciones que se encuentren en trámite estarán suspendidas hasta el 12 de abril de 2020.

Ante inquietudes, por favor contáctenos:

Andrés López Valencia alopez@cevallosnoboa.com

Francisco X. Cevallos fcevallos@cevallosnoboa.com