RESOLUCIÓN Nro. NAC–DGERCGC20–00000023

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Precautelando la atención eficiente y oportuna a todos los contribuyentes, el Servicio de Rentas Internas ha recibido y atendido trámites a través de medios tecnológicos y mecanismos electrónicos en las últimas semanas. Ese proceso de recepción de trámites está regulado con la Resolución NAC-DGERCGC20-00000023 de fecha 30 de marzo 2020.

La presente Reglamentación regula tanto el procedimiento para la recepción y gestión electrónica de documentación, como para la atención y despacho interno de correspondencia y documentación entre las unidades administrativas de la administración tributaria, mientras dure el estado de excepción en el territorio nacional y esté vigente el régimen de teletrabajo en el Servicio de Rentas Internas.

Registro y Recepción de Trámites

Los trámites dirigidos al SRI deben contener todos los requisitos y documentos de sustento necesarios, según la naturaleza del trámite, y se debe presentar a través de uno de los siguientes canales de recepción establecidos:

1. Sistema de Gestión Documental Quipux: la documentación que se ingresa por este medio debe contener la firma electrónica del contribuyente. De no contar con la firma electrónica se considera como recibida por correo electrónico y se sujetará a las condiciones de dicho canal de recepción.

2. Correo electrónico: el SRI habilitó en su página web www.sri.gob.ec el listado de direcciones de correo electrónico, según la jurisdicción territorial y tipo de trámite, para el ingreso de documentación. Para el efecto, el documento debe estar en formato PDF y contar con la firma autógrafa del contribuyente, así como la declaración expresa de conocer y aceptar que los documentos físicos originales serán presentados en las oficinas del Servicio de Rentas Internas una vez levantado el estado de excepción, incluso si su petición ha sido atendida.

Para acceder a estos canales el contribuyente debe ingresar portal  www.sri.gob.ec, escoger la opción “Recepción de trámites emergentes” y seleccionar la forma de envió de la documentación antes señalada. En los dos casos, el contribuyente debe incluir una digitalización de su documento de identificación o los documentos que acrediten su calidad, así como una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones y la declaración expresa de aceptar la notificación por dicha vía.

Aclaramos que la Resolución NAC-DGERCGC20-00000023 no se opone a la suspensión de plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, establecida mediante resolución de carácter general por parte del SRI.

Los servidores del SRI, que deban conocer y procesar la documentación ingresada a través de medios electrónicos, mantendrán absoluta reserva de la información a la que accedan, la misma que será utilizada exclusivamente para los fines legales e institucionales correspondientes, pudiendo ser sancionados conforme al marco normativo aplicable en caso de incumplimiento.

Procedimientos habilitados vía electrónica

Los procesos habilitados hasta el momento son:

a) Generación de clave por primera vez.

b) Actualización de correo electrónico en caso de no poder recuperar la clave en SRI en línea.

c) Actualización (actividades económicas y marca no ubicada) y reinicio del RUC de personas naturales, en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.

d) Inscripción de sociedades (a excepción de las inscritas en línea) en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.

e) Actualización del RUC de sociedades (representante legal, actividades económicas, marca de no ubicado), en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.

f) Registro de endosos de Notas de Crédito ISD.

g) Creación de subcategorías vehiculares.

h) Registro de propietario de importaciones directas a título personal.

i) Certificados de residencia fiscal.

j) Respuesta a organismos de control.

k) Oficio de justificación de obligaciones.

l) Trámites de altas y bajas de microempresas.

*Nota: Los trámites de la a) hasta la h) se receptarán solo por Quipux.

Ante cualquier duda con el presente informe, habilitamos los siguientes canales de consulta:

Francisco X. Cevallos: fcevallos@cevallosnoboa.com

Andrés López Valencia: alopez@cevallosnoboa.com

Valeria Granda Calderón: valeria.granda@cevallosnoboa.com