RESOLUCIÓN Nro. MDT-2020-080 – MINISTERIO DEL TRABAJO

Con fecha 15 de marzo de 2020, se expidió la Resolución No. MDT-2020-077 por parte del Ministerio de Trabajo, la cual regula la aplicación para la reducción, modificación o suspensión de la Jornada Laboral en el sector privado ante la Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria, misma que tiene las siguientes reformas:

Modificación emergente de jornada:

El Art. 5 del Acuerdo Ministerial No MDT-2020-077, cambia en los siguientes términos: “El empleador del sector privado, durante la emergencia sanitaria podrá, modificar la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de trabajo es decir 40 horas semanales; garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos conforme a la Ley.”

Recuperación ante suspensión de jornada laboral:

El empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias, lo mencionado sustituye al inciso segundo del Art 7 del acuerdo Nro. MDT-2020-077

Pago de Remuneración:

El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable.

Planificación Emergente de Vacaciones:

El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Adicionalmente, previo consentimiento de trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas; y, en general, el empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador, dentro de los límites de derechos establecidos en la declaratoria de estado de excepción dispuesto en Decreto Ejecutivo Nro. 1017.

 Modalidades de trabajo de común acuerdo:

El empleador y sus trabajadores, de común acuerdo, podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes, que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa; con la finalidad de precautelar a el empleo y sin que tales modalidades convenidas impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores.

Las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020, siguen plenamente vigentes, salvo las modificaciones e inclusiones que agrega el Ministerial Nro. MDT-2020-080 con fecha 28 de marzo.

Ante cualquier duda con el presente informe, habilitamos los siguientes canales de consulta directos:

Francisco X. Cevallos: fcevallos@cevallosnoboa.com

Valeria Granda Calderón: valeria.granda@cevallosnoboa.com