AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

RE-2019-085

Registro Oficial 530 del 15 de julio de 2019

Se establece que, en los Requisitos para la modificación de la autorización y registro por cambio de comercializadora de los centros de distribución, se agregue en el texto del artículo 1 que corresponde a Requisitos, en el numeral 1. Cambio de comercializadora antes de la finalización del plazo establecido en el contrato, se agregue a continuación de la frase: “Carta de Terminación unilateral del Contrato, debidamente notificada a la comercializadora.”, la siguiente: “Sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. ”

La resolución entra en vigencia a partir del 15 de junio de 2019.