Análisis del acuerdo ministerial Nro. MDT-2021-189 del 19 de mayo de 2021 emitida por el Ministerio de Trabajo, que busca regular el procedimiento del visto bueno, de acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo. Este Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores del sector público y privado.

En el presente artículo abordaremos:

  • ¿En qué consiste el visto bueno?
  • ¿Ante quién se debe presentar el visto bueno?
  • ¿Cómo se debe presentar la solicitud?
  • ¿Si existe una solicitud de Visto Bueno anterior, es posible presentar una nueva?
  • ¿Cuál es el proceso de notificación?
  • ¿Después de la notificación, qué se debe hacer?
  • ¿Durante el proceso se puede llegar a un acuerdo?
  • ¿Qué sucede cuando no hay un acuerdo?
  • ¿La audiencia se puede suspender?
  • ¿Es una decisión definitiva?

¿En qué consiste el visto bueno?

El Visto bueno es uno de los mecanismos que existen para dar por terminado un contrato, y consiste en la autorización que da el Inspector de Trabajo para dar por terminada esta relación cuando se incurre en alguna de las causales contempladas en el Código de Trabajo en sus artículos 172 y 173.

El Visto Bueno tiene una naturaleza investigativa, y las partes (empleador o trabajador) deben aportar todos elementos de prueba que permitan que el Inspector de Trabajo pueda formar su criterio y emitir su Resolución.

 ¿Ante quién se debe presentar el Visto Bueno?

Los trabajadores y empleadores que requieran ejercer su derecho a terminar la relación laboral, con la otra parte, para ello, deberán acudir ante el Inspector de Trabajo, en persona, o, a través de una carta de autorización simple, poder o procuración judicial celebrada ante Notario Público.

El Inspector ante quién deberán presentarse, será el de la circunscripción del lugar donde se firmó el contrato o en casos especiales donde se haya prestado los servicios

¿Cómo se debe presentar la solicitud?

Si los hechos se configuran en alguna causal conforme el Código de Trabajo, la solicitud deberá ser dirigida al Inspector de Trabajo y deberá reunir los requisitos legales que constan en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-189, que entre otras cosas, permite que la solicitud se presente con firma electrónica.

¿Si existe una solicitud de Visto Bueno anterior, es posible presentar una nueva?

Es posible y el Acuerdo Ministerial lo contempla, siempre que entre el mismo empleador y trabajador exista más de un petitorio de Visto Bueno pendiente de resolución.

El mismo Inspector de Trabajo que se encuentra en conocimiento del anterio visto bueno, será el competente para resolver el nuevo visto bueno.

¿Cuál es el proceso de notificación?

El Inspector de Trabajo designado por sorteo ordenará la notificación en el lugar de trabajo o en el domicilio del accionado y solo con fines informativos en el correo electrónico si se conociere. Hay cuatro maneras contempladas para la notificación:

La notificación telemática se realizará con el envío de una boleta al accionado, desde la cuenta institucional del Inspector de Trabajo, a la notificación por correo electrónico se adjuntará la petición de Visto Bueno, sus anexos y la providencia de calificación.

De efectuarse a través de publicaciones en medios de comunicación, se deberá presentar una declaración juramentada que será realizada ante un Notario Público y presentada al inspector de trabajo.

¿Después de la notificación, qué se debe hacer?

Una vez realizada la notificación, el accionado deberá contestar en un término de dos días. De no contestar a la notificación el Inspector de Trabajo continuará con el proceso en Rebeldía.

¿Durante el proceso se puede llegar a un acuerdo?

El Inspector de Trabajo deberá procurar que exista una conciliación, él convocará a una diligencia de conciliación para tratar de llegar a un acuerdo que ponga fin al proceso definitivamente.

Si las partes deciden derivar el proceso a un Centro de Mediación, lo podrán hacer observando que el proceso no demore más de un plazo de treinta días. Si llegasen a un acuerdo, deberán presentar el acta o la transacción al Inspector de Trabajo y el archivará el proceso.

¿Qué sucede cuando no hay un acuerdo?

En caso de no alcanzar un acuerdo, se llevará a cabo una audiencia de investigación, y será otro Inspector el que conozca la causa. Se fijará el día y hora de la audiencia con al menos 48 horas de anticipación y por sorteo se designa a un Inspector.

Iniciada la audiencia habrá varias etapas, en la primera revisarán la valides procesal, se presenta a la defensa técnica y se expondrá los fundamentos de hecho y la petición que se relama, iniciando por la parte accionante y después la contraria.

En la segunda etapa, se practicarán todas las pruebas que se hayan presentado y solicitado dentro del tiempo previsto.

En una tercera etapa las partes expondrán los alegatos finales. Terminada esta etapa, el Inspector de forma oral se pronuncia, aceptando o negando la petición de visto bueno. La resolución escrita podrá presentar en un término de 3 días después de la audiencia. Las partes harán un acta con un extracto de la audiencia.

Cuando existan valores por la suspensión de la relación laboral, se ordenará la devolución cuando sean el caso.

¿La audiencia se puede suspender?

El Acuerdo Ministerial, norma tres casos en los que se puede suspender la Audiencia, estos son:

  • Caso fortuito o fuerza mayor, justificados.
  • Petición de las partes
  • Si se requiere practicar una diligencia probatoria que no sea posible realizar en la Audiencia.

¿Es una decisión definitiva?

La decisión del Inspector de Trabajo, se puede impugnar, ante un Juez de Trabajo competente, en razón del domicilio de la relación laboral.

Los profesionales del área Corporativa de CEVALLOS & NOBOA se encuentran dispuestos para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de la normativa aquí expuesta. La presente información, no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.