REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 1 No. 111. 31 DE DICIEMBRE DEL 2019

LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA.

NAC-DGERCGC20-00000001

REGISTRO OFICIAL No. 118. 10 DE ENERO DEL 2020

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS PARA IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALES

La nueva Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, que entró en vigencia a partir de este 1ro de enero de 2020, busca el fortalecimiento del régimen tributario ecuatoriano y la política fiscal, el fomento del emprendimiento y la actividad de exportación en el país, así como la instauración de un régimen tributario simplificado que facilite a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; todo lo cual está enfocado en precautelar un sistema tributario con sostenibilidad fiscal a largo plazo.

Para el cumplimiento de los mencionados objetivos se ha procedido a reformar varios cuerpos normativos en materia tributaria, así como la implementación de varias disposiciones en relación a la implementación del régimen de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes, dentro de las cuales resalta el plan excepcional de pago respecto de impuestos retenidos o percibidos, por ejemplo Impuesto al Valor Agregado (IVA), las retenciones a la fuente o el Impuesto o el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).

¿Cómo opera el plan de pagos?

El contribuyente deberá solicitar el plan excepcional de pagos en hasta 12 cuotas mensuales

Este debe ser solicitado por los contribuyentes que adeuden los impuestos recaudados por el SRI, en un plazo de 45 días posteriores a la publicación de esta Ley, esto es, el 06 marzo del 2020.

La presentación de la solicitud del plan excepcional de pagos se realizará exclusivamente por el canal electrónico que mantiene el Servicio de Rentas Internas.

Únicamente deberán entregar la solicitud de forma física quienes sean responsables por representación establecidos en el artículo 27 del Código Tributario que no se encuentren ejerciendo dicha representación al momento de la fecha de la solicitud, sobre obligaciones pendientes de pago dentro de su periodo de gestión.

¿Qué consecuencias tiene someterme al plan de pagos?

La aceptación del plan de pagos por parte de la Administración tributaria acarrea la suspensión de las acciones de cobro que se encuentren iniciadas, únicamente pudiendo emitirse providencias, dentro de estos procesos, referentes a la sustitución de medidas precautelares para garantizar el ciento diez por ciento (110%) del saldo de la obligación.

Además, se interrumpen los plazos de prescripción para el cobro del tributo.

Las cantidades que hayan sido pagadas hasta la fecha, serán imputadas en primer lugar a los intereses existentes, en segundo al tributo en sí, y en tercer lugar a las multas, de haberlas.

En caso de incumplir con el plan de pagos aprobado, ¿qué procede?

No cabe prórroga para el pago de ninguna de las cuotas, por lo tanto, el incumplimiento de alguna acarrea la terminación inmediata del plan de pagos, y la continuación del proceso de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento de lo adeudado.

Únicamente cuando las obligaciones contenidas en el plan se encuentren en cumplimiento, se habilitará la autorización de emisión de comprobantes de venta, la calidad de proveedor del estado, la posibilidad de realizar actividades de comercio exterior, así como la habilitación de su cumplimiento tributario.

¿Qué pasa en caso de modificación o sustitución de las obligaciones sometidas al plan de pagos?

En caso de obligaciones que sean modificadas o sustituidas, producto de acciones judiciales o administrativas, o por declaraciones sustitutivas, quedará insubsistente el plan excepcional de pagos otorgado, en consecuencia, los pagos efectuados dentro del referido plan se aplicarán de la siguiente manera: en primer lugar, a los intereses existentes, en segundo al tributo en sí, y en tercer lugar a las multas, de haberlas.

En caso de que las obligaciones sean modificadas o sustituidas, producto de acciones judiciales o administrativas o por declaraciones sustitutivas, hasta el 06 de marzo del 2020, el sujeto pasivo podrá solicitar un nuevo plan de pagos.

Es importante tomar en cuenta que los pagos realizados dentro del plan no serán susceptibles de reclamos de pago indebido o en exceso.