La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento establecen la obligación de llevar contabilidad a todas las sociedades definidas como tal en la Ley de Compañías y las sucursales y establecimientos permanentes de compañías en el Ecuador. Sin embargo, determina ciertos casos en los cuales las personas naturales, que se encuentren sujetas al pago de impuesto a la renta, también se encontrarán sujetas a esta obligación.

De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, el primer supuesto en que una persona natural estará obligada a llevar contabilidad es cuando esta genere ingresos anuales, correspondientes al ejercicio fiscal anterior, que superen los $300000 dólares, cantidad que podrá ser incrementada por el Reglamento, sin embargo, este mantiene dicha cifra.

Los otros dos supuestos, si bien son mencionados en la LRTI, se encuentran desarrollados a plenitud en el Reglamento a la Ley, siendo estos:

  • Cuando estas operen con un capital con capital propio que, al inicio de sus operaciones económicas, o al 1ro de enero de cada año, supere los $180000. Entiéndase por capital propio la totalidad de los activos menos los pasivos que posea el contribuyente y sean relacionados con la generación de renta.

Respecto a personas cuya actividad económica habitual sea el arrendamiento de inmuebles, no se considerará el límite del capital propio para determinar la obligación.

  • Cuando los costos y gastos anuales imputables a su actividad económica, del ejercicio fiscal anterior, superen los $240000.

Sin embargo, las personas naturales que no superen el límite de los valores antes mencionados deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos mediante la cual determinarán su renta imponible.

¿Qué valores no se deben considerar al determinar el límite para llevar contabilidad establecido en cada caso?

Las personas naturales no considerarán dentro de los límites legales y, por ende, no estarán obligados a llevar contabilidad respecto a ingresos que sean ajenos a su actividad económica, como:

  • Relación de dependencia sujeta al Código de Trabajo.
  • Pensiones jubilares.
  • Herencias, legados, donaciones, loterías y rifas.
  • Indemnizaciones por seguros y por despido intempestivo.
  • Bonificaciones por desahucio laborales.
  • Enajenación ocasional de inmuebles.
  • Dividendos.
  • Rendimientos financieros.
  • Arrendamiento de inmuebles para vivienda cuando no sea su actividad habitual.
  • Enajenación de derechos representativos de capital.

¿Qué sucede si al finalizar un ejercicio impositivo ya no alcanzo los límites legales que me obligan a llevar contabilidad?

El contribuyente debe valorar al primero de enero de cada ejercicio fiscal su obligación de llevar contabilidad en base a los límites establecidos en dicho ejercicio. De ya no alcanzar los límites que establece el Reglamento, deberán solicitar al Director Regional del SRI autorización para no llevar contabilidad durante ese ejercicio fiscal, caso contrario seguirán sujetos a la obligación.

Los documentos que sustenten la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria.