Normativa Técnica para obtener la Certificación del Cumplimiento de las Condiciones de Carácter Sanitario en los Contratos, Planes/Programas que Ofertan las Compañías de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica

RESOLUCIÓN No. ACESS-2019-0027

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA

1.- Consideraciones relevantes de la Resolución:

Esta Normativa Técnica establece los requisitos y el procedimiento para que los planes, programas y contratos que oferten las Compañías de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica puedan obtener la Certificación de cumplimiento de las condiciones de carácter sanitario, estas disposiciones son de aplicación nacional y cumplimiento de carácter obligatorio.

La Norma trae consigo una definición de este tipo de compañías, que hasta ahora no constaba en ninguna otra norma Se consideran compañías de salud prepagada a las:

  • Sociedades constituidas en el territorio nacional, y que en virtud de un pago de cotizaciones o aportaciones individuales, otorgan a sus afiliados el financiamiento para el servicio de salud y atención médica en general

La Resolución establece que ACESS será la Agencia encargada de emitir el Certificado de cumplimiento de las condiciones de carácter sanitario a las Compañías de Medicinas Prepagada y Seguros de Asistencia Médica, dicho certificado tiene una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de emisión. Luego del período señalado, los planes y contratos de salud prepagada deberán presentarse para revisión de la Agencia, nuevamente, con 90 días de anticipación antes de la caducidad del certificado.

El Anexo 1 de la Resolución 0027, establece que ACESS, únicamente verificará el cumplimiento de las condiciones sanitarias detalladas en dicho Anexo. El Anexo 2 de la misma, establece los contenidos mínimos que deberán contener los planes o programas que se presenten.

2.- Resumen del procedimiento para presentación y revisión de contratos y planes de salud prepagada y seguros de asistencia médica. 

El procedimiento de manera general es el siguiente:

  • Se deben presentar los planes y contratos para revisión de la agencia, cumpliendo los requisitos establecidos en la Norma.
  • Si los contratos, planes/programas y anexos cumplen con la normativa aplicable el ACESS asignará los respectivos Códigos que serán comunicados a las Compañías a través del sistema Quipux.
  • En caso de existir observaciones el ACESS remitirá a las Compañías mediante el sistema Quipux un informe técnico que contendrá observaciones de carácter sanitario y referencias sobre la parte contractual. Estas observaciones deberán ser subsanadas en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la notificación. En caso de no subsanarse el trámite será declarado en abandono y archivado.
  • Si la subsanación no cumple con las observaciones realizadas, se remitirán nuevamente las observaciones, dicha subsanación deberá ser ingresada por última vez en el plazo de un mes.
  • Si no se realizan las subsanaciones o no se cumplen con las observaciones, serán declarados en abandono o considerados desistidos y se deberán presentar nuevamente.
  • Las Compañías deberán ingresar al ACESS los planes y contratos aprobados, con los correspondientes códigos, en formato PDF, para su registro.  
  • Tras este paso, el ACESS emitirá el Certificado de Carácter Sanitario a la Compañía de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica

El ACESS podrá cancelar o suspender el Certificado de condiciones de carácter sanitario de las Compañías que, durante la vigencia del certificado emitido por la ACESS incumpla con las condiciones de carácter sanitario que fueron aprobadas en los contratos, así mismo, notificará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en caso de que se detecten incumplimientos.

3.- Disposiciones transitorias. –

– Los contratos presentados, de manera previa a la emisión de esta Resolución serán revisados y analizados con opción a ser observados por una sola ocasión, en caso de que no cumplan las observaciones deberán someterse a las nuevas normas.

– En el caso de contratos, planes y programas que fueron presentadas antes de la presente normativa, podrán ingresar las subsanaciones conforme lo determinado en la Resolución.