Este es el primero de tres artículos en los que se explica el Nuevo Régimen Impositivo para Microempresas. Encuentre los dos siguientes artículos aquí: Parte II, Parte III.
Con la expedición de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria se crea un régimen impositivo especial para las microempresas en el Ecuador, el cual será aplicable a los impuestos a la renta, al valor agregado (IVA) y a los consumos especiales (ICE), esto con la finalidad de dinamizar la economía y promover la creación de empresas, otorgándoles incentivos tributarios en su edad más temprana.
¿Quiénes se encuentran sujetos al nuevo régimen?
Se sujetarán a este régimen los contribuyentes considerados microempresas, incluidos los emprendedores que cumplan con la condición de microempresas, según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, esto es:
Categoría | Mínimo de trabajadores | Mínimo de valor bruto ventas / año |
Micro | 1 – 9 | Hasta $300.000,00 |
En caso de inconformidad de las variables aplicadas, el valor bruto de las ventas anuales prevalecerá sobre el número de trabajadores, para efectos de determinar si es o no una microempresa.
¿Quiénes no pueden acogerse a este régimen?
No podrán acogerse al nuevo régimen aquellos que se encuentren sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), así como los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de contratos de construcción, o tengan como actividad económica la urbanización, lotización u otras similares.
En las siguientes dos entregas explicaremos otros interesantes aspectos de esta normativa.
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