Expedición de la Resolución 660-2021-S, de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el 14 de mayo de 2021, aprobó la resolución 660-2021-S, que sustituye el Capítulo XIII del Título II: De la Constitución, Organización, actividades y funcionamiento, contenido en el Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

La Resolución modifica este capítulo en tres secciones e incluye algunas disposiciones generales importantes para su aplicación.

¿Cuál es la finalidad de la Resolución?

Que, las empresas de seguros y las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada puedan utilizar canales alternos de distribución para promover, ofrecer, comercializar y vender productos de seguros cumpliendo ciertos requisitos y obligaciones.

Esta resolución normativa define ciertos términos para su correcta aplicación, ¿Cuáles son?

  • Banca seguros; Entidades del sector financiero, que además de su actividad principal pueden promover, ofrecer, vender productos de seguros.
  • Beneficiario: El sujeto indemnizable.
  • Canal Alterno de Distribución: Personas Jurídicas que no forman parte del sistema de seguro privado.
  • Certificado Individual de Cobertura: Documento que da fe de la existencia de la cobertura.
  • Contratante: Canal alterno de distribución.
  • Costo asociado: Valor que percibe el contratante por la venta del seguro o planes.
  • Seguros Obligatorios: Los seguros que las Instituciones Financieras contratan para respaldar la obligación crediticia.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los Canales Alternos de Distribución?

Estos Canales deben cumplir dos requisitos; tener vigente un Registro Único de Contribuyentes y tener infraestructura física o virtual, que les permita ofrecer este tipo de servicios.

¿Hay obligaciones normativas para las compañías de medicina prepagada?

  • Aprobar por el Directorio la política de comercialización mediante el Canal, estableciendo requisitos para su selección y desarrollo.
  • Suscribir contrato con cada Canal.
  • Responsabilidad Solidaria, por los perjuicios que se pueda ocasionar a los asegurados.
  • Obtener aceptación expresa del asegurado por medio de los Canales.
  • Señalar en los certificados individuales, además de medios de contacto.
  • Mantener la vigencia de la póliza o contrato a través de los Canales, hasta la culminación de la póliza.
  • Capacitar al personal de los Canales.
  • Proporcionar a los afiliados: tablas de coberturas, condiciones generales, condiciones físicas, las condiciones particulares y demás, en el máximo de 3 días desde que se perfecciono el contrato.
  • Incluir el enlace donde se puede consultar la lista de clínicas y los prestadores médicos.
  • Aceptar notificaciones por terminación del seguro por parte del asegurado o del plan de atención integral de salud prepagada.

¿Hay obligaciones normativas para los Canales Alternos de Distribución?

  • Infraestructura física: Contar con infraestructura física y personal capacitado.
  • Medios de contacto: Proporcionar al afiliado todos los medios de contacto requeridos como página web, correo electrónico, teléfonos, medios tecnológicos, entre otros.
  • Información: Para todo lo que es propaganda, entregar la información clara y precisa de la empresa de seguros
  • Datos: Proporcionar al asegurado los datos de la empresa de seguros o de la empresa que brinda la cobertura.
  • Certificado de Cobertura: Entregar al afiliado los certificados de cobertura una vez que se suscriba el contrato.

El Certificado de Cobertura entregado por los Canales Alternos de Distribución, ¿Debe contener algo especial?

Si, debe reflejar condiciones de la póliza o del contrato y contener información mínima como:

  • Nombre de la empresa de seguros
  • Nombre de los asegurados
  • Vigencia del seguro o plan
  • Descripción detallada del seguro
  • Costo del Seguro
  • La obligación asegurada.

Sobre la terminación y prohibiciones, ¿Qué se debe conocer?

  • Los Canales Alternos de Distribución deberán notificar por cualquier medio disponible, la terminación anticipada del contrato.
  • Los Canales Alternos de Distribución no podrán condicionar una venta junto con otro producto que los mismos ofrezcan. Y tampoco podrán cobrar cargos adicionales.
  • Las empresas de seguros no podrán alegar vicio o defecto a la deficiencia u omisión de los Canales Alternos de Distribución, para eximirse de sus obligaciones.

¿Cuál es el ente que resuelve en caso de dudas en la aplicación de este capítulo?

En caso de dudas en la correcta aplicación, estas serán resueltas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Los profesionales del área de derecho Sanitario – Seguros de CEVALLOS & NOBOA se encuentran dispuestos para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las normativas aquí expuestas. La presente información, no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.