En la presente alerta legal analizaremos la resolución que contiene las normas para la aplicación del régimen impositivo para microempresas.  

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-60 se expidieron normas para la aplicación del régimen impositivo para microempresas, cuerpo legal que contiene tres elementos esenciales: el primero define que sujetos entran al Régimen Impositivo para Microempresas (RIM) y como estos serán incorporados, como segundo elemento tenemos las obligaciones tributarias a las que se someten aquellas personas naturales o jurídicas que pertenecen al Régimen Impositivo para Microempresas (RIM) y como tercer elemento tenemos las sanciones impuestas.

Conceptos:

  1. RIM: Régimen impositivo para microempresas
  2. LORTI: Ley orgánica de régimen tributario interno
  3. IVA: Impuesto al valor agregado
  4. ICE: Impuesto a los consumos especiales
  • ¿Quiénes forman parte del RIM?

Para la categorización de microempresas se considerarán a aquellos sujetos pasivos con ingresos brutos de hasta $300.000,00 y que a la fecha de generación de catastro cuenten con 9 trabajadores, para dicha categorización prevalecerá el monto de ingresos sobre el número de empleados. 

Primer Elemento

  • El SRI dentro de este cuerpo legal prevé que, de oficio, es decir por actuación propia del SRI, categorizara a los sujetos que se encuentran dentro del RIM y aquellos que se encuentren fuera, para esto el SRI dispondrá de la información que reposa sobre la base de datos del SRI, el número de trabajadores y las actividades económicas registradas en el RUC.
  • Todo sujeto que reactive su RUC y aquellos que se inscriban como nuevos contribuyentes, serán categorizados por el SRI.
  • Sin embargo, a pesar de que el SRI de oficio categorizara a los sujetos, los mismos pueden solicitar o peticionar la inclusión o exclusión al RIM.
  • Los contribuyentes que hubiesen cumplido 5 años dentro del Régimen Impositivo para Microempresas.

Segundo elemento   

Los contribuyentes del RIM deben cumplir con todos los deberes formales y materiales de la normativa tributaria vigente. Dentro de estos constan los siguientes:

  • Están obligados a llevar contabilidad en las condiciones establecidas por la LORTI.
  • Deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en los casos que proceda. Estos deberán llevar la leyenda Contribuyente Régimen Microempresas y Contribuyente Especial, Agente de Retención, u otras que disponga la ley.
  •  Los contribuyentes pertenecientes al RIM deberán efectuar la liquidación, declaración y pago del IVA, en forma semestral, sin embargo, aquellos que declaren en periodo semestral en enero se podrán acoger a la declaración mensual hasta las fechas señaladas en la LORTI.
  • Los contribuyentes pertenecientes al RIM deberán efectuar la liquidación, declaración y pago del ICE, en forma semestral, y al igual que con IVA, se puede acoger a la declaración mensual.
  • Los contribuyentes pertenecientes al RIM deberán efectuar la liquidación, declaración y pago del Impuesto a la Renta en forma semestral, siguiendo las disposiciones de la LORTI.

En adición los contribuyentes deberán presentar la declaración anual del impuesto a la renta en estos casos:

  1. Sociedades y establecimientos no residentes.
  2. Personas naturales que obtengan ingresos por fuera de las actividades empresariales.
  3. Personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o el pago indebido del impuesto a la renta.
  4. Por regla general los contribuyentes pertenecientes al RIM no serán agentes de retención, salvo en los casos que el SRI los haya calificado como contribuyentes especiales o agentes de retención. Adicionalmente, serán sujetos de retención del impuesto a la renta del 1.75%sobre las actividades empresariales sujetas al RIM.
  5. Aquellos que se encuentran en obligación de presentar Anexo Transaccional Simplificado deberán hacerlo semestralmente.
  6. Aquellos que se encuentren obligados a la presentación el anexo del ICE lo harán de forma semestral.

Tercer Elemento

Toda declaración que este presentada fuera de los plazos determinada por Normas Para La Aplicación Del Régimen Impositivo Para Microempresas, generará intereses y multas, conforme a lo dispuesto en la LORTI.