El Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del (sic) Covid 19, crea procedimientos excepcionales, aplicables a las sociedades mercantiles, sociedades en general, todo tipo de patrimonios autónomos, fideicomisos, y  las personas naturales y jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales o recreacionales, para enfrentar las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la infección de Covid-19, estos procedimientos no son aplicables a las entidades del sistema financiero nacional.

Los procedimientos que se crean permitirían al deudor, llegar a acuerdos con sus acreedores, de tal manera que se evite el inicio del concurso de acreedores o quiebra, los procedimientos creados son: a) El acuerdo pre-concursal de excepción; y b) El procedimiento excepcional de concurso preventivo. A continuación, nos referiremos a ellos:

a) Acuerdo pre-concursal de excepción. –

La propuesta del Proyecto de Ley, crea la posibilidad de que se lleve a cabo un acuerdo pre- concursal, en el que únicamente, hace falta el mutuo acuerdo entre el deudor y sus acreedores, a fin de establecer condiciones, plazos y la reducción o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.

El procedimiento creado en el Proyecto de Ley es expedito y establece, que en el plazo de tres años contados desde la publicación de dicha esta Ley en el Registro Oficial, el deudor podrá realizar una declaración jurada, ante un notario público con el detalle de sus obligaciones, así como la identificación clara y completa de sus acreedores y el plan de reestructuración sugerido, que le permita llegar a acuerdos con todos sus acreedores, convocar a sus acreedores a negociaciones directas, darles a conocer su situación financiera y buscar un acuerdo con ellos. El acuerdo también, podrá realizarse en centros de mediación autorizados.

En el caso de que se logren acuerdos con acreedores que representen, al menos el 51 % del total de los pasivos, se suscribirá un documento de acuerdo pre-concursal que deberá protocolarizarse, y será vinculante para todos los acreedores, incluso para aquellos con quienes no se haya llegado a un acuerdo, tendrán fuerza de sentencia y será oponible a terceros, salvo aquellos casos en que por sentencia, se declare la existencia de hechos que vicien la voluntad de los acreedores al momento de la suscripción del acuerdo pre-concursal.

Se debe considerar que dentro del 51 % de acreedores que acepten el acuerdo, no se pueden considerar a las partes relacionadas del deudor.

Los acreedores disidentes podrían impugnar el acuerdo por vía ordinaria, pero únicamente, en los casos en que se produzca cualquier tipo e fraude en perjuicio de los acreedores, en caso de que se verifique, el juez competente deberá, además de emitir su sentencia, notificar a la Fiscalía General del Estado, para que se inicien las acciones penales correspondientes.

El documento en el que conste acuerdo pre concursal, según el Proyecto en trámite, además de los consensos a los que se haya llegado y la forma de ejecutarlos, requiere que se incluya, la evidencia de que se ha comunicado a todos los acreedores la intención de llegar a un acuerdo y que se nombre a un supervisor de los acuerdos.

Este nuevo procedimiento puede convertirse en una útil herramienta para aquellas empresas que, venían realizando actividades económicas de manera ordinaria, antes de la declaración de pandemia declarada por la infección Covid-19, y que debido a esta situación han entrado en insolvencia, pero que consideran que podrán recuperar sus actividades económicas en el corto o mediano plazo, evitando llegar al concurso de acreedores o quiebra. 

En el contexto señalado, las empresas deberán desarrollar habilidades de negociación y contar con el apoyo de expertos legales y financieros, que les permitan sacar la mejor ventaja posible, de los acuerdos a los que puedan llegar, a fin de favorecer, la recuperación de la empresa en el menor tiempo posible.

b) Procedimiento excepcional de concurso preventivo.-

El Proyecto de Ley, también, crea un procedimiento de concurso preventivo excepcional. El Código Orgánico General de Procesos (2015) creó un proceso de concurso preventivo previo al inicio de concurso de acreedores, sin embargo, la aplicación de este procedimiento, tiene requisitos procesales sumamente rigurosos que no permiten su fácil ejecución, a diferencia de ese procedimiento, el propuesto en el Proyecto de Ley, tiene requisitos más flexibles, que se detallan en el artículo 40 del mismo.

El procedimiento excepcional, permitiría, que en caso de que el deudor no pueda acordar con sus acreedores un acuerdo pre-concursal, solicite al juez que ordene, por un plazo de hasta 180 días, la suspensión de pagos, cualquier proceso en su contra y que prohíba el inicio de cualquier acción administrativa, judicial, arbitral y coactiva.

El juez deberá convocar a la junta de acreedores a efectos de procurar un concordato el deudor, que le permita solventar sus acreencias en un plazo razonable, no mayor a tres años. La junta de acreedores tendrá lugar el día señalado para la audiencia, sin excepciones e iniciará con la lectura del informe presentado por el deudor. Si el juzgador considera que el deudor ha utilizado el procedimiento excepcional para defraudar a sus acreedores, deberá remitir el expediente de forma inmediata a la Fiscalía, y declarará nulo todo lo actuado hasta el momento.

En otro tema, el Proyecto de Ley crea un procedimiento especial de rehabilitación, para deudores, que hayan entrado en insolvencia como consecuencia de la infección de Covid-19, según el cual, en caso de que sus bienes alcancen, para pagar al menos el sesenta por ciento de la totalidad de los créditos el juzgador dispondrá que se realice un plan de pagos por el remanente, y rehabilitará inmediatamente a la o el deudor. En caso de que el deudor incumpla con el plan de pagos, el juez revocará la rehabilitación.

Finalmente, debemos indicar que, según el Proyecto de Ley, el reglamento debe desarrollar los demás requisitos y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en esta sección, consideramos que esas condiciones, requisitos y demás normas procedimentales deberían incluirse en el texto de la ley, puesto que, al tratarse de acuerdos entre privados, la potestad reglamentaria del Presidente de la República no tendría alcance, ello ya que dicha potestad, es exclusiva para la regulación de lo que compete a la administración pública.