RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
REGISTRO OFICIAL No. 499. Viernes 31 de mayo del 2019
Mediante esta Resolución, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emite la norma de control para el cierre del proceso de liquidación y extinción de las entidades que están bajo su control, esto en virtud de su función de vigilancia de las disposiciones emitidas por la Junta de Regulación Monetaria y Financiera[1] (ente que regula los procesos de constitución y liquidación de las entidades financieras y de valores y seguros), contenida en el Código Orgánico Monetario y Financiero, así como su atribución de autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las mismas.
El proceso de liquidación de dichas entidades se encuentra regulado en el COMF, el cual prevé dos tipos de liquidación, la voluntaria y la forzosa (artículos 301 y 303 respectivamente), sin embargo, es esta Resolución la cual establece las normas a seguir por los liquidadores para cumplir con el cierre de la liquidación.
El proceso de liquidación concluye por:
- En cualquier momento dentro del plazo para la liquidación, en el evento de que la entidad carezca de activos y no fuere posible continuar con el proceso de liquidación de la misma.
- Una vez constituido el fideicomiso establecido en el artículo 312 del COMF, al cual serán transferidos los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados, cuyo fiduciario será, en el caso de la economía popular y solidaria, la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, con el objeto de enajenar los remanentes y pagar a los acreedores de la entidad en liquidación.
Una vez que se concluya el proceso de liquidación, inicia el proceso de cierre, en el cual se procede de la siguiente manera:
- El liquidador procederá a realizar la conciliación de cuentas y el cierre contable del balance de la liquidación.
- Elaboración del informe final del proceso de liquidación, por parte del liquidador, el cual debe ser primeramente presentado a los socios y depositantes pendientes de pago, previa convocatoria, para darles a conocer sobre la situación final del proceso de liquidación.
De tratarse del caso en que haya que crear el ya mencionado fideicomiso y realizado a el traspaso de los activos, derechos litigiosos, pasivo y demás obligaciones que no se hayan liquidado, será el constituyente del fideicomiso el que deba presentar el informe.
- Posterior a ello, se procede a la presentación de dicho informe a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro de 15 días hábiles una vez concluido el proceso de liquidación. Estos 15 días son susceptibles de prórroga de 15 días previa solicitud del liquidador y aprobación de la SEPS.
- Una vez presentado el informe, la SEPS, en base al informe técnico que emita la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, y que sea aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá la Resolución correspondiente declarando la extinción de la entidad.
Una
vez que termina el proceso de liquidación, se excluirá a dicha entidad de del
Catastro público y se dejará sin efecto el nombramiento de liquidador.
[1] En lo que respecta a las entidades del sector financiero popular y solidario.
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