RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

REGISTRO OFICIAL No. 499. Viernes 31 de mayo del 2019

Mediante esta Resolución, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emite la norma de control para el cierre del proceso de liquidación y extinción de las entidades que están bajo su control, esto en virtud de su función de vigilancia de las disposiciones emitidas por la Junta de Regulación Monetaria y Financiera[1] (ente que regula los procesos de constitución y liquidación de las entidades financieras y de valores y seguros), contenida en el Código Orgánico Monetario y Financiero, así como su atribución de autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las mismas.

El proceso de liquidación de dichas entidades se encuentra regulado en el COMF, el cual prevé dos tipos de liquidación, la voluntaria y la forzosa (artículos 301 y 303 respectivamente), sin embargo, es esta Resolución la cual establece las normas a seguir por los liquidadores para cumplir con el cierre de la liquidación.

El proceso de liquidación concluye por:

  1. En cualquier momento dentro del plazo para la liquidación, en el evento de que la entidad carezca de activos y no fuere posible continuar con el proceso de liquidación de la misma.
  2. Una vez constituido el fideicomiso establecido en el artículo 312 del COMF, al cual serán transferidos los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados, cuyo fiduciario será, en el caso de la economía popular y solidaria, la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, con el objeto de enajenar los remanentes y pagar a los acreedores de la entidad en liquidación.

Una vez que se concluya el proceso de liquidación, inicia el proceso de cierre, en el cual se procede de la siguiente manera:

  • El liquidador procederá a realizar la conciliación de cuentas y el cierre contable del balance de la liquidación.
  • Elaboración del informe final del proceso de liquidación, por parte del liquidador, el cual debe ser primeramente presentado a los socios y depositantes pendientes de pago, previa convocatoria, para darles a conocer sobre la situación final del proceso de liquidación.

De tratarse del caso en que haya que crear el ya mencionado fideicomiso y realizado a el traspaso de los activos, derechos litigiosos, pasivo y demás obligaciones que no se hayan liquidado, será el constituyente del fideicomiso el que deba presentar el informe.

  • Posterior a ello, se procede a la presentación de dicho informe a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro de 15 días hábiles una vez concluido el proceso de liquidación. Estos 15 días son susceptibles de prórroga de 15 días previa solicitud del liquidador y aprobación de la SEPS.
  • Una vez presentado el informe, la SEPS, en base al informe técnico que emita la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, y que sea aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá la Resolución correspondiente declarando la extinción de la entidad.

Una vez que termina el proceso de liquidación, se excluirá a dicha entidad de del Catastro público y se dejará sin efecto el nombramiento de liquidador.


[1] En lo que respecta a las entidades del sector financiero popular y solidario.