Mediante la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia del COVID -19, se crea la contribución temporal sobre el patrimonio de sociedades que realicen actividades económicas y tengan al 31 de diciembre de 2020 un patrimonio neto igual o mayor a USD $ 5.000.000. Esta contribución debe ser pagada en los años 2022 y 2023.

A efectos de proceder con la declaración y pago de esta contribución, el SRI publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062 y la No. NAC-DGERCGC22-00000001, que trata sobre las normas para declaración y pago de estas contribuciones, señalando que en caso que los contribuyentes deban registrar una provisión por efecto del pago de la contribución única sobre el patrimonio de sociedades, dicho gasto será considerado como no deducible. Tampoco puede ser utilizada como crédito tributario para el pago de impuestos.

La Superintendencia de Compañías mediante Oficio No. SCVS-DSC-2022-00009297-O dirigido a la Cámara de Industrias y Producción, da contestación a la consulta planteada por este organismo respecto al tratamiento contable de la Contribución Única y Temporal sobre el Patrimonio de Sociedades.

En función del análisis realizado, la Superintendencia de Compañías concluye que la contribución única es una obligación presente de las sociedades, proveniente de un evento pasado, es decir, de la promulgación de la ley, y además de la cual se tiene certeza de su cuantía y cumplimiento. Concepto y condiciones necesarias para ser reconocido como un pasivo.

La contribución única no cumple con el concepto ni las condiciones de provisión; sin embargo, si cumple con el concepto de pasivo, debe ser reconocido como una cuenta por pagar en los estados financieros de las sociedades en el año 2021, registrado contra un gasto (no deducible).

Los profesionales del área Tributaria de CEVALLOS & NOBOA se encuentran dispuestos para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las normativas aquí expuestas. La presente información, no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.