Análisis de la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0112 que expide reformas a los siguientes instrumentos normativos emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, donde revisaremos:

  • ¿Qué cuerpos normativos reforma la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0112?
  • ¿Qué aspectos reforma la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0112?
  • ¿Cuál es el desarrollo del proceso de contratación de menor cuantía?
  • ¿Qué novedades contiene la reforma al Título XV capitulo I “De la Ejecución Contractual” y el capitulo II “De la Administración de contratos”?

¿Qué cuerpos normativos reforma la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0112?

La resolución reforma los siguientes cuerpos normativos:

  • La Resolución Externa Nro. RE- SERCOP2016- 0000072
  • Reforma a los Modelos De Pliegos Versión SERCOP 2.1, de 09 de Junio de 2017

¿Qué aspectos reforma la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0112?

La Resolución No. RE-SERCOP-2021-0112 reforma 4 aspectos principales:

1. El uso de la firma electrónica en procesos de contratación pública

  • La reforma establece que tanto en las fases precontractuales como de ejecución los documentos relevantes que señale el SERCOP deberán ser firmados obligatoriamente con la firma electrónica.
  • La firma electrónica ahora será un requisito en las diferentes etapas del proceso y esta deberá ser individual y deberá estar relacionada directamente a su titular, en caso de personas jurídicas, el portador de la firma electrónica deberá ser el representante legal, la misma deberá estar emitida por una entidad de certificación de la información debidamente registrada.
  • Así mismo nos establece que en el caso de procedimientos donde se utiliza la firma electrónica, se entenderá por presentación de documentación e información de manera física, a la presentación de esta en un dispositivo de almacenamiento magnético.

2. Correlación de los CPC´s con el RUC

  • Con la nueva reforma ahora el Clasificador Central de Productos debe guardar una relación directa con el Registro Único de Proveedores, caso contrario no se podrán incorporar los mismos al Registro Único de Proveedores, esto se lo realizará en base al correlacionador que brinda el SERCOP, este organismo será el único responsable de determinar si el CPC y el RUC se encuentran debidamente relacionados.

3. Nuevos requisitos para participar en un proceso de contratación pública

  • La entidad contratante deberá señalar la provincia y cantón donde se ejecutará el contrato, para este efecto los proveedores locales deberán tener su domicilio con al menos seis meses en la provincia y cantón que se ejecute el contrato, en caso de personas jurídicas se considerara su domicilio donde se encuentre su oficina principal o matriz.
  • Aquellas personas invitadas o interesadas a un proceso de contratación pública podrán manifestar su interés a través del Portal del SERCOP, está manifestación de su interés, deberá contener los siguientes elementos: 1) Carta de adhesión a las especificaciones técnicas de los términos de referencia y 2) la oferta económica.

¿Cuál es el desarrollo del proceso de contratación de menor cuantía?

El procedimiento de contratación pública Menor Cuantía ha sido modificado con está reforma, de tal forma que su proceso ahora es el siguiente:

  1. Invitación y selección: Se invitará a los proveedores de micro y pequeñas empresas y los pertenecientes al sector de la economía solidaria y popular, profesionales y artesanos debidamente registrados en el RUP y con los CPC´s adecuados. Aquellos que tengan interés de participar en el proceso enviarán la manifestación de interés en las siguientes 24 horas, el listado de manifestaciones tendrá vigencia de 72 horas.
  2. Selección: Para el caso de la contratación de ejecución de obras se invitará a los proveedores de micro y pequeñas empresas y los pertenecientes al sector de la economía solidaria y popular, profesionales y artesanos debidamente registrados en el RUP, se seleccionará en el siguiente orden: cantón, provincia y nivel nacional.

¿Qué novedades contiene la reforma al Título XV capitulo I “De la Ejecución Contractual” y el capitulo II “De la Administración de contratos”?

  1. De la Ejecución contractual
  • Se iniciará la ejecución del contrato con el instrumento que formalice la suscripción del contrato.
  • Computo de plazos ejecución contractual:
    • En los contratos cuya forma de pago sea del 100% contra – entrega del producto inicia al día siguiente de la suscripción del contrato, siempre y cuando no existan condiciones particulares diferentes.
    • En los contratos cuya forma de pago sea con anticipo, el plazo inicia a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato.
    • En las contrataciones de obras, el plazo inicia desde el día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, se podrá iniciar la obra luego de suscrito el contrato cuando el contratista así lo solicite, este asumirá el riesgo.
    • En otros casos, debidamente justificados, el plazo de ejecución contractual corre a partir de día cierto y determinado en el proyecto de contrato.

2. De la Administración de contratos

  • Administrador del contrato: En todo contrato u orden de compra deberá designarse de manera expresa un administrador del contrato.
  • Designación: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado serán los encargados de designar al administrador del contrato y la misma podrá ser realizada desde la resolución de la adjudicación.
  • Objeción a la designación del Administrador del contrato: La designación podrá ser objetada en el término de tres días a partir de la notificación bajo las siguientes causales:
    • Conflicto de intereses o cualquier excusa o recusación establecidos en el Código Orgánico Administrativo
    • Falta de competencia profesional
    • Atentar al ejercicio de los derechos de los servidores públicos designados.

En cualquier circunstancia a objeción deberá ser debidamente fundamentada.

  • Cambio de administrador: El cambio de administrador se dará de oficio o a petición de parte en cualquier momento, esto será notificado al: 1) administrador saliente 2) administrador entrante 3) contratista 4) fiscalizador de la obra y usuario administrador del contrato establecido en el SOCE.
  • Atribuciones como administrador: El Art. 530.10. amplia las disposiciones que establecen las atribuciones al administrador del contrato las siguientes.

Glosario de términos:

  1. CPC: Clasificador Central de Productos
  2. SERCOP: Secretaria Nacional de Contratación Pública
  3. RUC: Registro Único de Proveedores

NOTA: Los profesionales del área de Regulación Pública de CEVALLOS & NOBOA se encuentran dispuestos para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las normativas aquí expuestas. La presente información, no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.