La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada emitió el viernes 4 de junio emitió el reglamento interno para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, publicado en el sexto suplemento del registro oficial No.466. Esta norma regula las directrices que debe seguir este órgano de la administración pública, para el ejercicio de la potestad coactiva. 

¿Qué es el procedimiento coactivo?

Es el conjunto sistemático de actuaciones procesales que inicia con la expedición de la orden de cobro, con el fin de recaudar la obligación que se encuentra contenida de forma explícita en el título de crédito

¿Cuál es el objetivo y cuando se aplica?

El objetivo principal es regular el procedimiento de ejecución coactiva para la recaudación de los valores que se generen, por intermedio del Delegado del Director Ejecutivo del ACESS quien actuará en calidad de órgano ejecutor.

La ACESS ejercerá la acción coactiva para la recaudación de sus propios créditos o de cualquier tipo de obligación que se genere a su favor y también para la recaudación de obligaciones contenidas en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación.

¿Qué es un título de crédito?

Es la actuación procesal administrativa que contiene una obligación determinada y actualmente exigible, y, su emisión autoriza a la Administración Pública para ejercer su potestad de ejecución coactiva.

El título de crédito debe cumplir ocho requisitos específicos que son; denominación de la administración pública acreedora, identificación del deudor, lugar y fecha de emisión, concepto, valor, fecha para cálculo de intereses, liquidación de intereses y firma.

La falta de alguno de los requisitos acarrea la nulidad del título de crédito. La declaratoria de nulidad implica la baja del título de crédito

¿Cómo se calcula el interés de la obligación?

Los intereses serán calculados a la tasa máxima de interés convencional, vigente y determinada por el Banco Central del Ecuador. Los mismos serán calculados hasta la fecha en que se recaude la totalidad de la obligación.

¿Cómo inicia el proceso coactivo?

El procedimiento coactivo iniciará con la existencia de una obligación determinada y actualmente exigible, contenida en el título de crédito. La orden de cobro estará implícita en toda resolución, acto administrativo, sentencia o instrumento público en el cual se declare o constituya una obligación a favor de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada.

¿En qué consiste la notificación y cómo funciona?

Es el acto por medio del cual se pone en conocimiento del deudor el contenido de un acto administrativo, a efectos de que conozca el estado del proceso.

La notificación se realizará personalmente, por boleta o a través del medio de comunicación.

¿Se puede cancelar voluntariamente?

Si, existe la posibilidad que el deudor pague voluntariamente dicha obligación dentro de tres días contados desde la fecha de su notificación, previniéndole que, de no hacerlo, se procederá con la ejecución coactiva.

Vencido el plazo para el pago voluntario, si no hubiese pagado, el órgano ejecutor emitirá la orden de pago inmediato y dispondrá al deudor, sus garantes; o ambos, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro del plazo de tres días.

¿Existe algún tipo de facilidades de pago?

A partir de la notificación con el requerimiento de pago voluntario, la o el deudor podrá solicitar la concesión de facilidades de pago hasta antes del inicio de la etapa de remate.

¿En qué consiste el embargo?

El órgano ejecutor ordenará el embargo de los bienes que estime suficientes, si no se paga la deuda, ni se dimiten bienes. El embargo es la retención de un bien o la prohibición de que se pueda comercializar, para con ello poder satisfacer la deuda.

¿Cuándo se extingue la obligación?

Una vez efectuado el pago total de la obligación, el órgano ejecutor dispondrá la extinción de la obligación, la baja del título de crédito y el archivo del proceso de ejecución.

¿Qué pasa si no se puede cancelar la deuda?

La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada promoverá la declaración de insolvencia o quiebra del deudor.

Los profesionales del área Sanitaria de CEVALLOS & NOBOA se encuentran dispuestos para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las normativas aquí expuestas. La presente información, no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.