Análisis a la Sentencia Nº 2064-14 EP/21 expedida por la Corte Constitucional misma que analiza y desarrolla el tratamiento de datos exclusivamente en la esfera personal y su relación intrínseca con la intimidad.

Antecedentes.-

A continuación se expone un análisis de la sentencia mencionada en la que se ha omitido los nombres reales de las partes.

El 19 de agosto de 2014 la actora “Ana” (nombre hipotético) presenta una acción constitucional de habeas data en contra de la demandada “Daniela” (nombre hipotético), en razón de que la misma llego a poseer fotografías personales e íntimas de la actora. En dicho recurso la actora solicita el período de posesión de las fotos, lugar de almacenamiento, historial de a quien fue compartido y evidentemente la eliminación de dicho contenido.

El 26 de agosto del 2014 se aprueba el recurso y se emite la sentencia en la cual se dispone que se eliminen las fotografías, el 27 de agosto del mismo año la actora solicita ampliación de la sentencia, misma que fue negada, en tal razón la actora el 1 de septiembre de 2014 apela la sentencia en tal sentido la Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia a través de sentencia desecha el recurso de apelación y declara sin lugar la demanda de habeas data en razón de que “la actora es la que posee la información y es quien libremente puso la misma en libre circulación al enviarla a un tercero”.

¿Qué elementos analiza la Corte Constitucional en la presente Acción Extraordinaria de Protección?

La presente sentencia recoge y analiza las siguientes cuestiones:

  1. Alcance de dato personal;
  2. Concepto de tratamiento de datos personales;
  3. Delimitación del tratamiento de datos personales;
  4. El consentimiento del titular para el tratamiento de datos personales;
  5. Derecho a la intimidad; y,
  6. Expectativa de privacidad.

¿Qué se entiende por dato personal?

La Corte Constitucional establece que el concepto de dato personal es amplio y en tal sentido hay dos elementos a considerar: el primero entendiéndose que dato personal comprende cualquier tipo de dato que pertenece a una persona identificándola o a su vez haciéndola identificable. El segundo elemento tiene que ver con el medio en que se encuentra almacenado; en tal sentido la Corte Constitucional nos menciona que no existe distinción si es que dichos datos están almacenados en una ubicación o medios físicos o digitales, el ámbito de protección no distingue el espacio o medio en el que se encuentre.

¿En que consiste el tratamiento de datos personales?

Este tratamiento debe ser entendido de forma amplia, que más que señalar escenarios específicos este debe permitir identificar escenarios particulares que constituyan tratamientos de datos personales. En tal sentido la Corte Constitucional adopta como definición “cualquier operación o conjunto de operaciones realzadas sobre datos personales o conjunto de datos personales”.

¿Cuál es el límite del tratamiento de datos en la esfera personal?

En base a lo expuesto anteriormente, podemos darnos cuenta que la definición de datos personales engloba un número casi ilimitado de escenarios aplicables, tal puede ser cuando se proporciona un número de teléfono a un familiar, cuando se exhibe una fotografía de su familia a un tercero, etc. En tal sentido, debe haber un limitante que permita identificar cuando existe tratamiento de datos personales. Sobre esto la Corte Constitucional se pronuncia y establece que existen tres elementos necesarios para que se configure dicho concepto:

  1. El ámbito subjetivo que analiza el impacto en el individuo respecto de la perdida de control sobre su información misma que puede generar temor o malestar,
  2. El ámbito objetivo que es la afectación real que se ha producido por la falta de control sobre su información, y
  3. Debe existir un daño real ya sea en el ámbito objetivo o subjetivo. 

¿Qué implica el consentimiento dentro del tratamiento de datos?

El consentimiento dentro del tratamiento de datos es definido por la Corte Constitucional como toda manifestación de la voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa.

  • Por libre se entiende cuando esta decisión no ha viciado el consentimiento.
  • Por específica se entiende que el titular conoce de forma clara la utilización que se va emplear a la misma.
  • Por inequívoco se refiere a que haya total claridad en el uso y no existan ambigüedades.
  • Por informada comprende que el titular de la información debe conocer la finalidad con la que esta va ser empleada.

Solo cuando se hayan cumplido estos cuatro requisitos se entenderá como configurado el consentimiento.

¿En que consiste el derecho a la intimidad?

El derecho a la intimidad implica la existencia, goce y disposición de esfera reservada exclusivamente para el individuo, entiéndase ésta como el espacio conformado por la inexistencia de relaciones y catalogado como para sí mismo, a través del cual pueda desarrollar su personalidad, de forma reservada, sin intervenciones externas.

¿Qué es la expectativa de privacidad?

La expectativa de privacidad nos brinda un criterio relevante para calificar si determinadas expresiones o manifestaciones en el desarrollo de la cotidianeidad de las personas pueden enmarcarse dentro de la protección que brinda el derecho a la intimidad, en tal sentido existen dos elementos a considerar, uno objetivo y otro subjetivo, el primero consiste en que estas determinadas expresiones o manifestaciones sean razonablemente aceptadas por la sociedad, el segundo consiste en que la persona que considere se ha vulnerado su privacidad desprendido de las expresiones o manifestaciones desarrolladas en la cotidianeidad de su actuar pueda considerar válido que la misma esta protegida por el derecho a la intimidad.

Disclaimer:

  1. El presente documento no posee los nombres reales del actor y del demandado debido al derecho a la intimidad por lo que dentro del presente trabajo haremos daremos denominaciones hipotéticas.
  2. Entiéndase que el presente documento tiene como objetivo dar a conocer de forma general los elementos analizados por la Corte Constitucional, mas no una interpretación de los mismos.

Los profesionales del área Corporativa y de Comercio Electrónico de CEVALLOS & NOBOA se encuentran dispuestos para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las normativas aquí expuestas.

La presente información, no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.