El presente análisis tiene la finalidad de notificar a la administración de cada sociedad, las reglas especiales contempladas en el Acuerdo Ministerial MDT-2020-0077 y el Art. 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, respecto al reparto de dividendos, si se han aplicado algunas medidas laborales emergentes.

¿Si una empresa aplicó medidas laborales emergentes, existen requisitos para el reparto de dividendos a sus accionistas?

El Acuerdo Ministerial MDT-2020-0077 menciona en su Art.4, que para aquellos empleadores, ya sean personas naturales o jurídicas, que acordaron la modificación de la jornada laboral, solo podrá repartir dividendos a sus accionistas o socios una vez que se haya cancelado a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida.

En concordancia, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, nos menciona de manera textual que : “(…)  No se podrá repartir los dividendos a los accionistas o socios correspondientes a los ejercicios fiscales en los cuales se aplicó la jornada reducida, deberán reinvertirse en la empresa, para lo cual se deberá realzar el aumento de capital hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel que se generaron las utilidades. (…)”

¿Cuántos tipos de Jornada Reducida de Trabajo existen?

Existen 3 tipos de Jornada Reducida de Trabajo:

  • La jornada reducida, estipulada en el Art. 47.1 del Código del Trabajo, aplicable para casos de problemas financieros de la compañía o de fuerza mayor.
  • La jornada reducida emergente de trabajo, estipulada en el acuerdo ministerial MDT-2020-0077, aplicable bajo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, con un límite del 75% sobre la jornada ordinaria.
  • La jornada reducida emergente de trabajo, estipulada en el Art. 20 de la Ley Humanitaria, también aplicable bajo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor; pero con un límite de 50% en jornada laboral y 55% en remuneración.

Particularidades de la reducción de jornada, estipulada en el Art. 20 de la Ley Humanitaria

  • Esta reducción podrá aplicarse hasta por un (1) año, renovable por el mismo periodo, por una sola vez.
  • El sueldo o salario del trabajador corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción; y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida.
  • El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo, indicando el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes aplicará la medida.
  • De producirse despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio, se calcularán sobre la última remuneración previa a la reducción.
  • En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban y oponibles a terceros, es decir el 50% mas 1.
  • Desde la implementación de la jornada reducida y durante el tiempo que esta dure, las empresas que no podrán reducir capital social ni repartir dividendos obtenidos en los ejercicios en que esta jornada reducida esté vigente.

Los profesionales del área Corporativa de CEVALLOS & NOBOA se encuentran dispuestos para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las normativas aquí expuestas. La presente información, no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.