Análisis del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización y los cambios que trae al sector de salud prepagada.

El 22 de abril de 2021, la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, cuyo fin es garantizar y proteger la dolarización en el Ecuador, sin embargo; incluye algunas disposiciones que entregan nuevas atribuciones a los Entes de Control y Regulación que afectan directamente a las Compañías de Salud Integral Prepagada.

¿Se crea un nuevo ente de control para las Compañías de Salud Integral Prepagada?

El Proyecto de Ley, dispone en los artículos 8 y 39 la separación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en dos juntas autónomas e independientes, como entes administrativos independientes.
La primera junta se encargará de la política Monetaria; y es, considerada el máximo órgano del Banco Central. La segunda, es responsable de la formulación de política y regulación crediticia, valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada.

El Código Orgánico Monetario y Financiero no establece directamente competencias de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre la formulación de políticas públicas y regulación en los servicios de atención integral de salud prepagada, únicamente, tenía competencias asignadas por esa Ley, para los servicios crediticios, cambiarios, financieros, de seguros y valores. La competencia en esta materia está dada por la Ley Orgánica de Salud Prepagada, que dispone que la señalada Junta, únicamente, tiene competencia para emitir las regulaciones que correspondan, en relación a reservas y distribución de utilidades, aplicables a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada.

¿Cuál es el principal cambio en las facultades de la Junta Financiera, hacia el sector de salud prepagada?

El artículo 8 del Proyecto de Ley, dispone que la Junta de Política y Regulación Financiera tendrá competencia para la formulación política y crediticia en servicios de atención integral de salud prepagada. Lo que quiere decir que esta Junta, amplia su competencia y podrá emitir regulaciones en varios otros aspectos, que los contemplados en la Ley de Salud Prepagada.

El Proyecto de Ley, también otorga facultades a la Junta, para la emisión de regulaciones que permitan mantener la integridad, solidez, sostenibilidad y estabilidad los servicios de atención integral a la salud prepagada.

¿Qué otras funciones se otorgan a la Junta de Regulación Financiera, en materia de salud prepagada?

  • El Proyecto de Ley establece que, entre, los deberes y facultades de la Junta de Política y Regulación Financiera, estarán los siguientes:
  • Ejercer atribuciones de aprobaciones y autorizaciones a las entidades de servicios de atención integral de salud prepagada.
  • Emitir el marco regulatorio prudencial[1] para los servicios de atención integral de salud prepagada, que incluirá índices prudenciales de liquidez, niveles de capital mínimo, patrimonio, patrimonio técnica y ponderaciones de riesgo de los activos su composición, forma de cálculo y modificaciones.
  • Establecer moratorias para la constitución de nuevas entidades de servicios de atención integral de salud prepagada.
  • Emitir el marco regulatorio no prudencial para las entidades de servicios de atención integral de salud prepagada.
  • Establecer un sistema para definir los cargos, por los servicios que presten estas entidades.
  • Autorizar nuevas actividades u operaciones que se requieran, para el cumplimiento de los objetivos de los servicios de atención integral de salud prepagada.
  • Fomentar la inclusión financiera, promoviendo l participación de los servicios de atención integral de salud prepagada.
  • Resolver los casos no previstos en el Ordenamiento Jurídico.

A considerar. –

La nueva legislación incluye a las compañías de salud prepagada, en el mismo segmento regulatorio que las entidades del sistema financiero nacional y las compañías de seguros y reaseguros, por lo que, se volverán un tipo de compañías mucho más reguladas, ello obligará a estas Instituciones a estar atentas a las nuevas regulaciones a fin de poder adaptar sus negocios a los nuevos requerimientos. Es recomendable que este tipo de compañías participen activamente, en los procesos de elaboración de nuevas normas.

Dentro de los temas más relevantes, que se deben esperar, estarán las nuevas normas de prudencia financiera que podrá emitir la Junta, así como, las normas para los cargos por servicios y para la autorización de nuevas actividades que estén relacionadas con el giro de negocio de las compañías de salud prepagada, cuestiones que afectarán significativamente este tipo de negocios.

Finalmente, es importante señalar que la Junta deberá impulsar la inclusión financiera, considerando, también a los servicios de salud integral prepagada, lo que permite a este tipo de compañías involucrarse, en la prestación de sus servicios, hacia las personas con menores recursos económicos, lo que puede fortalecer o crear nuevas líneas de negocio, para esos segmentos.


[1] Las normas prudenciales por definición son el conjunto de leyes y reglamentos que regulan la actividad financiera y que tienen como objetivo proteger al consumidor de servicios financieros y velar por la estabilidad del sistema financiero.  

Los profesionales del área Sanitaria de CEVALLOS & NOBOA se encuentran dispuestos para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las normativas aquí expuestas. La presente información, no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.