Análisis a la Resolución NAC-DGERCGC21-00000009 misma que aumenta el plazo para la presentación de gastos personales respecto de la declaración del impuesto a la renta, y el decreto ejecutivo Nº 1240 mismo que modifica la declaración al impuesto a la renta para las microempresas.

En este artículo analizaremos:

  • ¿Qué plantea la Resolución NAC-DGERCGC21-00000009?
  • ¿Qué elementos agrega la Resolución NAC-DGERCGC21-00000009?
  • ¿La resolución NAC-DGERCGC21-00000009 es de aplicación única?
  • ¿Qué plantea el decreto ejecutivo Nº 1240?
  • ¿A quien es aplicable la disposición transitoria vigésima octava (28)?
  • ¿Qué beneficios plantea la disposición transitoria vigésima octava (28)?

Antecedentes.-

Dentro de los dos primeros meses del 2021 ha existido una gran discusión respecto a la declaración del impuesto a la renta y como esta va ser desarrollada por los diferentes grupos, entre estos las microempresas y personas naturales, en tal razón se ha expedido por un lado la Resolución NAC-DGERCGC21-00000009 por parte del SRI que cambia los plazos para realizar la declaración de gastos personales del año 2020, y el decreto ejecutivo Nº 1240 mismo que modifica la declaración al impuesto a la renta a las sociedad y empresas que se encuentran en el catastro de microempresas establecido por el SRI.

1. Resolución NAC-DGERCGC21-00000009 (SRI)

¿Qué plantea la Resolución NAC-DGERCGC21-00000009?

Agrega una disposición transitoria a la Resolución NAC-DGERCGC09-00391 que fue emitida el 16 de junio de 2009 por el Servicio de Rentas Internas, misma que establece que grupo personas naturales deben declarar sus gastos personales, así como también los periodos de presentación de los mismos ante el SRI.

¿Qué elementos agrega la Resolución NAC-DGERCGC21-00000009?

La Resolución agrega una disposición transitoria aplicable únicamente al ejercicio fiscal 2020 a través de la cual modifica las fechas de vencimiento para presentar la información respecto de los gastos personales, a continuación, se muestra la tabla con las fechas aplicables únicamente a la declaración de gastos personales del 2020:

Noveno dígito del RUC o CédulaFecha de vencimiento (hasta)
111 de febrero de 2021
219 de febrero de 2021
323 de febrero de 2021
425 de febrero de 2021
51 de marzo de 2021
61 de marzo de 2021
72 de marzo de 2021
83 de marzo de 2021
94 de marzo de 2021
05 de marzo de 2021

La resolución NAC-DGERCGC09-00391 establece como regla general los siguientes periodos:

Noveno dígito del RUC o CédulaFecha de vencimiento (hasta)
110 de febrero de 2021
212 de febrero de 2021
314 de febrero de 2021
416 de febrero de 2021
518 de febrero de 2021
620 de febrero de 2021
722 de febrero de 2021
824 de febrero de 2021
926 de febrero de 2021
028 de febrero de 2021

¿La resolución NAC-DGERCGC21-00000009 es de aplicación única?

Efectivamente, la Resolución únicamente afecta el ejercicio fiscal 2020, produciendo que las personas naturales puedan declarar sus gastos personales hasta el año 2021 con fechas nuevas, como se menciono en la pregunta anterior.

2. Decreto Ejecutivo Nº 1240

¿Qué plantea el decreto ejecutivo Nº 1240?

El decreto ejecutivo plantea una reforma al Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, entre estas al Art. 253 numeral 20 así como también se añade la disposición transitoria 28.

¿En que se modifica el Art. 253 numeral 20 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno?

El Articulo nos establece de que forma las microempresas declaran y pagan el impuesto a la renta, así como también los valores que pueden ser descontado a la totalidad de tal pago, entre estas las retenciones en la fuente que hayan realizado, el decreto ejecutivo 1240 expande este articulo y adiciona una deducción adicional a tal pago, aumentándose el crédito tributario de impuesto a la renta como deducción.

¿A quien es aplicable la disposición transitoria vigésima octava (28)?

  1. Esta disposición es aplicable a los sujetos pasivos pertenecientes al Régimen Impositivo de Microempresas que en el ejercicio del año 2020 hayan generado utilidad sin considerar los gastos e ingresos ajenos a las actividades económicas exclusivas a dicho Régimen.

¿Qué beneficios plantea la disposición transitoria vigésima octava (28)?

  1. Los sujetos pasivos que sean microempresas deberán efectuar la declaración y el pago al impuesto a la renta hasta el mes de noviembre de año 2021.
  2. Adicionalmente podrán declarar semestralmente el impuesto a la renta en el año 2021 en el mes de julio de 2021 y en el mes de enero de 2022, con un plazo máximo hasta marzo del año 2022.

Sectores Afectados.-

  1. Microempresas; y,
  2. Personas naturales.

Glosario de términos.-

  1. SRI: Servicio de Rentas Internas
  2. Catastro: El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado

NOTA: Los profesionales del área Tributaria de CEVALLOS & NOBOA se encuentran dispuestos para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las normativas aquí expuestas. La presente información, no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.