Análisis del acuerdo suscrito entre el Servicio de Rentas Internas SRI y la Autoridad Tributaria Nacional de Estados Unidos IRS. 

Con fecha 07 de abril del 2021, el SRI (Administración Tributaria Nacional del Ecuador) y el IRS (Autoridad Tributaria Nacional de Estados Unidos) suscribieron un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria, cuyo objetivo consiste en la cooperación entre ambas partes en lo referente al canje de información que pudiere ser relevante a efectos de la aplicación de la legislación tributaria interna de ambos países. En el caso de Ecuador, únicamente aplica para los impuestos administrados por el SRI, y en el caso de Estados Unidos, para todo impuesto federal.

La suscripción de este acuerdo implica que cualquiera de los dos países, por medio de sus autoridades tributarias competentes, podrá requerir al otro información respecto de cualquier persona o sociedad nacional de una parte (entendida esta de conformidad con la legislación interna de cada país), que considere conveniente a efectos de la lucha contra los ilícitos tributarios, así como para los fines tributarios que cada país considere necesarios (determinación de obligaciones tributarias, por ejemplo). Sin embargo, existe la posibilidad de que la información sea entregada de oficio por una de las partes suscriptoras, si a su juicio, esta le pudiere ser relevante a la otra parte a efectos de lo antes mencionado.

La información susceptible de intercambio implica información bancaria, así como otras instituciones financieras, información que obre en poder de representantes fiduciarios, de los fideicomitentes y beneficiarios; información sobre los derechos representativos de capital, así como información de los socios o accionistas y toda la cadena de propiedad accionaria; e información respecto de fundaciones, sus fundadores, directivos y beneficiarios.

El alcance de este acuerdo acarrea implica, incluso, la posibilidad de realizar inspecciones tributarias en el extranjero por parte de cualquiera de las autoridades tributarias de cada país.

Toda la información que sea recabada por cualquiera de las partes tendrá el carácter de confidencial, y solo podrá ponerse en conocimiento de autoridades competentes o tribunales, para los fines que a cada uno le competan (procesos administrativos o judiciales).

El acuerdo entrará en vigencia una vez que Ecuador haya preparado toda la logística interna para la aplicación del mismo, y notifique a EEUU de ese particular. Sin embargo, la importancia de contar con el texto del acuerdo radica en la previsibilidad con la que cada ciudadano nacional, ya sea de EEUU o de Ecuador, pueda contar para planificar u organizar de mejor forma su patrimonio susceptible de intercambio.

Los profesionales del área Tributaria de CEVALLOS & NOBOA se encuentran dispuestos para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las normativas aquí expuestas. La presente información, no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.