En el presente artículo realizaremos un análisis a la reforma del Código Integral Penal en materia de anticorrupción.

Esta reforma tiene como objetivo reforzar las normas penales para las personas naturales y jurídicas ya sean públicas o privadas cuando estas hayan incurrido en actos de corrupción, esto en respuesta al alto índice de corrupción que existe dentro de estado ecuatoriano.

Antecedentes.-

El Ecuador en el año 2020 solicita ante el FMI un préstamo por USD 6.500 millones de dólares. Para la aprobación de este crédito Ecuador tenía que cumplir con ciertas condiciones, una de estas condiciones fue que se desarrolle una reforma integral en contra de la corrupción. Atendiendo dicha condición la Asamblea emite la “Ley Orgánica Reformatoria del Código Integral Penal en Materia Anticorrupción”.

¿Qué cuerpos legales se Reforman en materia anticorrupción?

a. El Código Orgánico Integral Penal

  1. Ley Orgánica Reformatoria del Código Integral Penal en Materia Anticorrupción

¿Qué avances en materia anticorrupción plantea esta reforma?

La nueva reforma plantea 3 elementos principales:

  1. La tipificación de nuevas conductas;
  2. La implementación de nuevos tipos penales; y,
  3. Aumento de fiscalización por parte de la Contraloría General del Estado.

¿Qué nuevas conductas relacionadas a la corrupción se han reconocido e incorporado dentro del COIP?

Se han reconocido las siguientes conductas:

  • Obstrucción de la Justicia;
  • Sobreprecios en contratación pública; y,
  • Actos de corrupción en el sector privado.

¿Existen elementos nuevos al momento de determinar las penas en los tipos penales en cuanto a la corrupción?

Se han incorporado atenuantes y agravantes nuevos mismo que serán implementados al momento de calificar la conducta de las personas jurídicas procesadas.

  1. Atenuantes:
  2. Haber denunciado o confesado la comisión del delito hasta el desarrollo de la instrucción fiscal, siempre y cuando no se haya conocido su inicio;
  3. Colaborar durante la investigación;
  4. Reparar los daños producidos antes del juicio; y,
  5. Haber implementado antes de la comisión del delito un departamento u organismo que se encuentre a cargo de la operatividad, gerencia administración y representación.
  6. Agravantes:
  7. Haber sido sentenciado dos veces por el mismo delito o valerse de otras personas jurídicas para el cometimiento del delito.

¿En que tipos penales se han incorporado estas nuevas conductas?

Se han incorporado a los siguientes tipos penales:

  1. Art. 60 Penas no privativas de la libertad numeral 14;
  2. Art. 68 Perdida de derechos de participación;
  3. Art. 69 Penas restrictivas de los derechos de libertad; y,
  4. Art. 77 Reparación integral de los daños.

¿Cómo se han incorporado a la normativa las nuevas conductas?

Las nuevas conductas mencionadas anteriormente han sido plasmadas en un tipo cada una, creando así nuevos artículos, entre ellos los siguientes:

  1. Art. – 294.1 Sobreprecio en contratación pública: los servidores públicos y aquellos que actúen bajo una potestad estatal o aquellos que hayan sido catalogados como proveedores del estado del Estado en los procesos de contratación pública que haya existido sobreprecio en el mercado ordinario.
  2. Art. – 320.1 Actos de corrupción en el sector privado: Toda persona que ejerza un cargo de dirección en una persona jurídica que omita o permita un beneficio para si misma o para un tercero, en el desarrollo de sus actividades comerciales y económicas serán sancionadas con pena privativa de la libertad, así también aquellos sujetos de forma directa o indirecta omita o cometa un acto que permita favorecerse a si mismo o a un tercero de en el transcurso de sus actividades económicas.

¿Que mecanismos para combatir la corrupción establece la reforma?

  1. Denuncia con reserva de identidad; y,
  2. Incentivos por denuncia efectiva e información efectivas.

Disclaimer:

El presente documento tiene como objetivo abarcar de manera general y simplificada el “Análisis a la Reforma del Código Integral Penal en Materia de Anticorrupción”, en ningún momento se entenderá el contenido como una interpretación literal o específica de la norma.

Glosario de términos:

  1. FMI: Fondo Monetario Internacional
  2. COIP: Código Orgánico Integral Penal