Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000024, el Servicio de Rentas Internas SRI resolvió la ampliación de términos para la presentación del Anexo de Dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2020. De esta forma, el mencionado anexo deberá ser presentado en agosto en los días que se detallan a continuación, de conformidad con el noveno dígito del RUC:

En caso de que la persona obligada a declarar no posea RUC o cédula de identidad, sino solo pasaporte, su fecha de declaración corresponderá al 28 de agosto.

Recordemos que los sujetos obligados a la presentación de dicho Anexo son: las sociedades nacionales o extranjeras, incluyendo las de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador, respecto de la información relativa a las utilidades generadas y distribuidas, así como las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador, respecto de los dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.

En el caso de las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario deberán presentar la información respecto de los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno para este grupo de sujetos pasivos.

Los profesionales del área Tributaria de CEVALLOS & NOBOA se encuentran dispuestos para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las normativas aquí expuestas. La presente información, no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.