La responsabilidad es la forma en la que el derecho determina que debemos hacernos cargo de nuestras acciones cuando han generado un perjuicio a otra persona[1]. El origen de la responsabilidad profesional en el Ecuador lo encontramos en la Constitución que establece que: “Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.”. Esta responsabilidad debe determinarse en la Ley y se enmarcará, dependiendo de la materia como responsabilidad: administrativa o penal o civil.

La responsabilidad profesional está ligada a que los hechos que generan perjuicios derivan de la actividad propia de una profesión. En el caso de las profesiones de la salud, las mismas están reguladas por el Ministerio de Salud Pública, que es quien controla las mismas en el ámbito administrativo. En materia penal, estará dada por los casos de delitos de homicidio o lesiones por mala práctica profesional y en materia civil por el cálculo de la indemnización, luego de que se demuestre el daño en cualquiera de las otras dos sedes.

En materia penal la misma se da cuando se incumple el “deber objetivo de cuidado”, para lo cual, según el artículo 146 debe considerarse que no basta que exista un resultado dañoso, sino deberá concurrir lo siguiente:

  •  La inobservancia de leyes, reglamentos… reglas técnicas o lex artis aplicables
  •  El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas
  •  Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho

La Asamblea Nacional se encuentra tramitando el Proyecto de Código Orgánico de Salud, que, en el tema de responsabilidad profesional, propone una articulación entre la materia penal y administrativa. De este modo, si el daño se produce por cualquiera de las causas determinadas en el COIP, independientemente de su concurrencia, se sancione en sede administrativa, con multas que van desde de cinco salarios hasta la suspensión de la licencia profesional por dos años, si existe posibilidad de que se haya configurado un delito, se suspendería la vía administrativa y se remitiría el expediente a la Fiscalía para que se inicie el proceso penal. Para ello deberá existir un informe del Ministerio de Salud Pública, que incluiría un informe de auditoría médica.

Alexis Noboa
Socio del Estudio Jurídico Cevallos & Noboa 

[1] Fernández Antonio, El Concepto de Responsabilidad, en “Homenaje al maestro José Barroso Figueroa por el Colegio de Profesores de Derecho Civil, Facultad de Derecho-UNAM UNAM”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011, p.110