El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud emitieron el Instructivo para la adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en las empresas del sector privado en nuestro país. La norma, de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores del sector privado que tengan bajo su dependencia al menos a una persona en periodo de lactancia, la normativa establece algunos parámetros dignos de consideración:

Pues bien, tanto el Acuerdo interministerial 003-2019 como el Instructivo de Implementación de Salas de Lactancia nos señalan una serie de parámetros que deberán cumplirse con relación a esta sala, dentro de los cuales tenemos los siguientes:

  • Los empleadores adecuarán en sus instalaciones o lugar de trabajo, sitios que sean aptos, cómodos, higiénicos y accesibles para que las mujeres en período de lactancia puedan dar de lactar, extraer, almacenar y conservar la leche materna; asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral
  • Los empleadores tendrán la obligación de realizar, al menos una vez al año, actividades internas de promoción de la lactancia materna, alimentación complementaria y alimentación saludable.
  • Los empleadores deberán evitar cualquier tipo de promoción, difusión o entrega de productos sucedáneos de leche materna, fórmulas lácteas, alimentos, bebidas, biberones, chupones o utensilios, destinados para la alimentación de lactantes y niños de hasta veinte y cuatro (24) meses de edad.
  • Los empleadores deberán llevar un registro del uso y del tiempo otorgado a cada madre que se encuentre en período de lactancia.
  • La unidad de talento humano o deberá realizar el respectivo registro y control del buen uso de la sala de apoyo a la lactancia materna.
  • El empleador deberá registrar el cumplimiento de aplicación de la adecuación de las salas de apoyo a la lactancia materna, en el medio informático que para el efecto designe el Ministerio del Trabajo, para este particular el registro de la adecuación, implementación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna se realizará en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
  • El Ministerio de Trabajo realizará inspecciones a los establecimientos de trabajo a fin de verificar la implementación de las salas de apoyo a la lactancia materna. El incumplimiento a estas obligaciones podrá ser denunciado a través de la página web del Ministerio.

Implementación de las salas de lactancia:

El tipo de sala implementada será directamente proporcional a las mujeres que se encuentren en periodo de lactancia o en su defecto se encuentren en etapa.

Los empleadores que cuenten con 50 o más trabajadoras en edad fértil deberán contar permanente con una sala de lactancia, que cumpla con los requisitos de infraestructura, modulares y sepsis establecidos en el Instructivo.

  • El número de mujeres será considerado en cada establecimiento físico en casos de que la empresa cuente con más sucursales.
  • Las dimensiones de la sala deben ser adecuadas y acorde a la cantidad de mujeres que puedan requerir de ella en forma simultánea, considerando una superficie mínima de 2mt2 por mujer.
  • El espacio debe ser exclusivo para el uso como lactario y debe tener acceso directo; debe ser independiente del baño.
  • El instructivo establece tanto los parámetros físicos del lactario como los muebles y equipos con los que este debe contar, entre los que se encuentran: mesa, sillón individual con apoyabrazos, refrigerador de, al menos, 45litros con termómetro de uso exclusivo para el almacenamiento de leche materna.
  • El espacio debe ser limpiado diariamente

Las empresas que no cuenten con el número de trabajadoras establecidas y tengan entre 1 y 4 mujeres en periodo de lactancia deberán adecuar un espacio temporal para este fin. Puede ser una oficina, una sala de reuniones o, incluso, la colocación de un biombo o cortina corrediza a fin de garantizar la privacidad de las mujeres en esta etapa.

  • El ambiente debe ser tranquilo y debe estar destinado exclusivamente como sala de lactancia durante el periodo que sea necesario.
  • El instructivo establece tanto los parámetros físicos del lactario como los muebles y equipos con los que este debe contar, entre los que se encuentran: mesa, sillón individual con apoyabrazos; si no se dispone de un refrigerador de las especificaciones establecidas para las salas permanentes, se puede contar con una hielera o cooler.

Las empresas que no cuenten con el número de trabajadoras establecido y tengan más de 5 mujeres en periodo de lactancia, deberán implementar una sala de lactancia temporal.

  • El ambiente debe ser tranquilo y debe estar destinado exclusivamente como sala de lactancia durante el periodo que sea necesario, El Instructivo de Adecuación y Uso de Las Salas De Apoyo a La Lactancia Materna, establece directrices amplias en cuanto a infraestructura y menaje de cada una de las salas en relación con las mujeres en periodo de lactancia, mismas que deberán ser acatadas evitando así el incumplimiento de esta disposición

En edificaciones donde funcionen varias empresas o locales se podrá adecuar lactarios de uso común para todas las empresas.

Fecha límite para cumplimiento de esta obligación

Los empleadores del sector privado deberán adecuar las salas de apoya a la lactancia materna en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, un promedio de 6 meses; contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Interministerial, es decir que para finales del mes de octubre los lactarios deberán implementarse, la vigilancia de este cumplimiento estará bajo la potestad del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud Pública.

La presente Alerta se realizó en relación con el Acuerdo Interministerial No. 003-2019 y el Instructivo para Adecuación y Uso de las Salas de Apoyo a la Lactancia Materna en las Empresas del Sector Privado emitido con fecha 19 de julio de 2019