RESOLUCIÓN Nro. 318

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Con la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria ante la Pandemia de COVID-19; es importante para el empleador privado que tenga en cuenta que ante un contagio de la mencionada enfermedad por parte de uno de sus colaboradores; existe la posibilidad de un subsidio monetario por parte del INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, siempre que se cumplan con algunos enunciados.

1. Viabilidad

Dentro de la Ley Seguridad Social encontramos que la entidad IESS tiene la misión de proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, Seguro de Desempleo, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra la ley de la materia y las resoluciones emitidas por la Administración.

Así mismo, nos dice que: “El Seguro General Obligatorio protegerá a las personas afiliadas, en las condiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa aplicable, de acuerdo a las características de la actividad realizada, en casos de: a. Enfermedad”; es decir no existe una distinción por la naturaleza de la enfermedad (pandemia), por lo cual el Reglamento General Sobre la Prestación de Subsidio En Dinero por Enfermedad Común, Maternidad, Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, es plenamente aplicable por incapacidad temporal por contagio de COVID-19.

2. Ámbito de Aplicación 

La percepción de Subsidio en dinero por enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo y enferme-dad profesional, es incompatible con la percepción de sueldos o salarios provenientes de la ejecución de labores asalariadas u otros de carácter semejan te, así como con cualquier clase de licencia con sueldo. Se exceptúa de esta incompatibilidad, las gratificaciones, bonificaciones o beneficios similares legal o contractualmente otorgados por los patronos.

Los tiempos subsidiados en los casos de enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional, se considerarán como de afiliación efectiva y la aportación que se efectuare sobre el 100% del sueldo o salario imponible será de cargo del IESS, la prestación del subsidio mencionado se efectuará ante los afiliados aun cuando los patronos estén en mora.

  • Los afiliados voluntarios no tienen derecho a los Subsidios a que se refiere este Reglamento.
  • Las afiliadas al Seguro Artesanal y Seguro Doméstico, solamente tienen derecho al subsidio en dinero por maternidad.
  • El pago de Subsidio podrá reclamarse dentro de -los doce meses contados de la fecha de vencimiento del certificado médico en el que se determinó la incapacidad.

3. Condiciones para aplicar al subsidio por Enfermedad Común

Tendrán derecho al subsidio, los afiliados activos que hubieren cubierto por lo menos seis imposiciones, seis meses, anteriores al comienzo de la enfermedad que produzca incapacidad para el trabajo.

En el caso de un afiliado que ha cumplido el tiempo de espera mencionado y aunque no estén ingresados los aportes, tiene derecho a la prestación de Subsidio, previa verificación por parte del IESS, de la relación de dependencia y de su remuneración, y posteriormente del pago de aportes para efectos de responsabilidad patronal.

El Subsidio en dinero por enfermedad común, se pagará a partir del cuarto día de incapacidad, en el caso de los trabajadores sometidos al Código del Trabajo y hasta por 26 semanas. Los tres primeros días de incapacidad serán de cuenta del patrono.

4. Cálculo del monto a Subsidiarse

La cuantía del Subsidio en dinero por enfermedad común se calculará sobre el promedio de los sueldos de los últimos 90 días anteriores al mes del primer día de la incapacidad, correspondientes a servicios prestados en la o las empresas en las que se encontrare laborando el afiliado.

Los primeros 70 días de incapacidad. se pagarán con el 75% y los restantes hasta completar las 26 semanas con el 66%.

El pago del Subsidio se hará por períodos vencidos.

5. Nueva Incapacidad Temporal

Cuando un afiliado volviere a incapacitarse para el trabajo, dentro de los 60 días subsiguientes a la fecha de vencimiento del último certificado de incapacidad, se considerará como continuación del anterior y se seguirá pagando el Subsidio en la misma liquidación, hasta completar el máximo de 26 semanas.

El certificado médico para efectos del pago del Subsidio se extenderá por períodos de hasta 30 días, incluyendo domingos y días feriados. Para el certificado médico, mayor a los primeros sesenta días, el nuevo certificado tendrá el aval del correspondiente Jefe de Servicio o el Director de la Unidad, según el caso.

5. Procedimiento para el pago de subsidios

Los Subsidios materia del presente Reglamento, se otorgarán previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Solicitud del afiliado o de su representante;
  • Certificado del Médico tratante, donde se detalle la incapacidad temporal en el cual deberá constar el diagnóstico y los días de incapacidad (Este certificado será valorado por un Médico Auditor de la institución, si es un certificado de atención privada, si se emite por una de las dependencias de las Red del IESS el registro es automático)
  • Certificado Patronal
  • Cédula de Identidad

Los documentos señalados se presentarán en la respectiva Oficina de Subsidios, en la que se conferirá al interesado el comprobante en virtud del cual podrá efectuar el cobro del Subsidio, en la fecha determinada en el mismo, actualmente será acreditado a la cuenta que designe el afiliado. Se liquidará la cuantía del Subsidio, a base de los Certificados Médicos de incapacidad (para el caso de enfermedad común), y del patronal.

Si en trámite de Subsidios hubiere negativa de parte del Departamento respectivo, habrá lugar a apelación en primera instancia anta el Director General o Regio, según la jurisdicción, quien en 48 horas emitirá su resolución.

Ante cualquier duda con el presente informe, habilitamos los siguientes canales de consulta

Francisco X. Cevallos: fcevallos@cevallosnoboa.com

Valeria Granda Calderón: valeria.granda@cevallosnoboa.com