La Ley de Impuesto a la Renta para Personas Físicas (España) establece como hecho imponible de dicho impuesto a las rentas obtenidas por los ingresos provenientes de rendimientos del trabajo de ciudadanos españoles en España.

Sin embargo, da un tratamiento diferente a los mismos ingresos que sean percibidos por españoles en beneficio de entidades o empresas no residentes en España o establecimientos permanentes radicado en el extranjero, ya que los considera como ingresos exentos. Esto con el fin de reducir la presión fiscal de quienes, sin dejar de ser residentes en España, se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero.

Dicha exención únicamente será aplicable cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Que los trabajos realizados, sean en favor de una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  2. Que en el país en donde se realicen los trabajos también exista un impuesto similar (Impuesto a la Renta), y que este no sea considerado como paraíso fiscal por la Administración Tributaria española, o, en su defecto, exista un convenio para evitar la doble imposición entre ambos países.

¿Existe un monto máximo para dicho beneficio?

Si, la exención tendrá un monto máximo de 60100 euros anuales.

Respecto a los mencionados requisitos en conveniente realizar ciertas precisiones:

  • Es necesario que el destinatario final de las labores sea una entidad no residente en España, o, un establecimiento permanente fuera de territorio español.
  • La exención aplica de igual manera cuando el trabajo de la persona tenga varios beneficiarios, dentro de los cuales puede constar su empleador.
  • No existe distinción ni especificación de cuáles son los trabajos que deben ser realizados. Es decir, pueden ir desde labores manuales, hasta labores de coordinación o supervisión.
  • Respecto a la duración de la estadía en el extranjero, no se establece mínimo alguno, de forma que pude tratarse, incluso, de una duración de un día.
  • Respecto al segundo requisito, Ecuador y España suscribieron un convenio para evitar la doble imposición el 20 de mayo de 1991, el cual cuenta con cláusula de intercambio de información, por lo cual es totalmente aplicable la exención.
  • Además, se considera que el beneficio también aplica en caso de rentas percibidas por funcionarios públicos o personal laboral destinado a trabajar en un organismo internacional situado en el extranjero del que España forme parte, y que la labor beneficie a dicho organismo, esto según la Sentencia 428/2019 del 28 de marzo del 2019 del Tribunal Supremo de España.

Es así que, los ciudadanos españoles que generen rentas producto de su trabajo en empresas ecuatorianas o domiciliadas en el Ecuador, o, en establecimientos permanentes de empresas españolas en el Ecuador, estarán exentos del pago de impuesto a la renta en su país, hasta en un monto total de 60100 euros anuales, siempre y cuando concurran los requisitos mencionados.

Varios aspectos a tener en cuenta:

  • Acreditar la residencia fiscal de la entidad que pagará las remuneraciones o los servicios.
  • Acreditar que se efectuó un pago por impuesto a la renta en el país de origen o no.
  • Aspectos de residencia fiscal en el país de donde provendrán los fondos para pagar por el trabajo realizado de residentes fiscales españoles.

En caso de requerir información adicional, nuestro equipo de asesores fiscales internacionales están a disposición.