1.IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

  • En consideración a la firma de la Carta de intención entre Ecuador y el Fondo Monetario Internacional, con fecha 1 de marzo de 2019.-

Como es conocido, el Fondo Monetario Internacional, entre sus funciones y actividades, concede préstamos a países miembros que tengan dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones financieras externas, bajo la condición de dar inicio a un conjunto de reformas económicas que se encaminen al cumplimiento de estas, así como de evitar gastos improductivos y destinar parte de dicho dinero a programas sociales.

Los países que requieran de dicha ayuda económica acuden al FMI y presentan ante este órgano el panorama económico por el cual atraviesan, así como sus propuestas de reformas económicas encaminadas a la reducción de sus obligaciones fiscales externas. Esta presentación se hace por medio de un documento denominado carta de intención.

La elaboración de la carta se hace en conjunto entre el ente rector de las políticas fiscales y monetarias del país, y miembros del FMI, los cuales realizan una visita al país con dicho objetivo.

Es así, que el 1 de marzo del 2019, el Ecuador, por medio del Ministerio de Finanzas, suscribió con el SRI la carta de intención que contiene los compromisos asumidos por el país con el FMI para que este otorgue un crédito de USD 4200 millones de dólares hasta el año 2021.

  • De la carta de intención Ecuador – FMI.-

El Ecuador acudió al FMI con el propósito de que le sea otorgado un crédito por la cantidad de USD 4200 millones de dólares, sin embargo, para ellos, el país debe cumplir hasta 2021 con una serie de compromisos, detallados en la carta de intención, los cuales giran en torno a 6 pilares fundamentales:

  • Restaurar la prudencia en la política fiscal.
  • Fortalecer el marco institucional del Banco Central.
  • Reforzar el sistema financiero.
  • Apoyar la creación de empleo y competitividad.
  • Protección a los segmentos de la población pobres y vulnerables.
  • Promoción de la transparencia y el buen gobierno. Cada uno de estos pilares cuenta con un diagnóstico previo que les sirve de fundamento, un panorama actual en dicho campo y determinadas políticas de Estado encaminadas a su cumplimiento.
  • De la eliminación progresiva del ISD

Uno de los pilares sobre los que se fundamenta la carta de intención Ecuador – FMI es el apoyo estatal a la creación de empleo, la competitividad internacional del país y la promoción de crecimiento liderado por el sector privado, esto en miras al mejoramiento de la calidad de vida de los ecuatorianos.

Para el cumplimiento de estos objetivos se ha apostado por convertir al Ecuador en un destino preferido para los negocios a nivel internacional; pero para conseguir esto se han trazado una serie de frentes, dentro de los que se encuentra una reforma tributaria (que se elaborará hasta el mes de agosto del 2019 y será remitida a la Asamblea hasta octubre), en la cual se plantea simplificar el sistema tributario; ampliar las bases impositivas; eliminar exenciones tributarias injustificadas, así como regímenes especiales y preferencias que beneficien a segmentos más ricos de la población; orientar el régimen tributario a una tributación indirecta; y eliminar impuestos distorsionantes que se relacionen con el volumen de los negocios y transferencias en el exterior.

En este último frente se plantea la eliminación progresiva del Impuesto a la Salida de Divisas, el cual grava a todo envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior (sean o no en efectivo, y por medio o no del sistema financiero), en base a 2 presunciones. La primera de ellas relacionada a todo pago efectuado desde el exterior, en cuyo caso la Administración lo presume como efectuado con recursos que causen el ISD en el Ecuador; y la segunda respecto a exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, cuando las divisas por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador.

La eliminación del ISD será de forma gradual, ya que se espera, primeramente, generar un ahorro, el cual provenga de la reducción del déficit primario (cuando los ingresos permanentes no son suficientes para cubrir los gastos permanentes), incluyendo los subsidios a los combustibles, en un 5% del PIB, además se plantea un reajuste en la masa salarial del sector público, una reforma tributaria, que acarrea la eliminación de ciertos beneficios y exenciones que sean considerados injustificados y no respondan al principio de progresividad y una reducción del gasto público de capital, bienes y servicios.

Una vez que se haya procedido con los puntos antedichos y ello se vea plasmado en liquidez proveniente de dicho proceder, además de lograr la estabilidad macroeconómica y fortalecido la posición de las reservas, se podrá eliminar por completo el ISD, lo cual significaría optimizar la inversión extranjera y posicionar al país como un destino líder en lo que a negocios se refiere.

  • Consecuencias de la eliminación del ISD

A criterio de nuestro equipo, si bien puede considerarse al ISD como una barrera que dificulta la inversión extranjera y como consecuencia de ello la dinamización de la economía nacional, su eliminación, sin una garantía de que efectivamente sus ingresos serán compensados con las políticas mencionadas, significaría una jugada muy riesgosa, ya que podría acarrear una disminución notable de la balanza fiscal del Ecuador, ya que los ingresos por ISD consisten una parte importante de las recaudaciones anuales del Servicio de Rentas Internas. Como ejemplo, en el año 2018, la recaudación total de impuestos por parte del SRI (sin contar contribuciones solidarias) fue de 15.130’027.000, de los cuales 1.206’090.000 corresponden a recaudaciones de ISD, es decir, un 7,97% de los ingresos del Estado por concepto de recaudaciones de impuestos.

Por tal motivo, la reforma al régimen tributario que se acordó hacer por medio de la carta de intención con el FMI debe velar para que el impacto socioeconómico en la población ecuatoriana sea lo más mínimo posible, pues la disminución de dicho ingreso, así como el impacto de las demás políticas tributarias, podrían limitar el actuar estatal en varios aspectos, entre ellos los programas sociales , en los cuales el FMI pone atención en particular en los países beneficiarios de los préstamos que otorga.

2. Respecto al Fondo de Desarrollo para la Infancia (FODINFA).

El FODINFA se refiere el Fondo de Desarrollo para la Infancia, el cual fue creado en el año 1988 con el objetivo financiar los programas de ayuda en favor del niño ecuatoriano, ampliando la cobertura de atención a sus necesidades y la mejora de la calidad de los servicios.

Al momento de su creación, el FODINFA se encontraba administrado por el Instituto Nacional de la niñez y la familia (INNFA), creado en 1960; pero en el año 2008 este pasó a denominarse INFA (Instituto público de la niñez y la familia) y en 2012 desaparece y sus funciones son tomadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

El FODINFA, entonces, es un fondo que se nutre de diversos ingresos, siendo uno de ellos el 0.5% ad – valorem CIF a las importaciones, con excepción de las referentes a productos que se utilizan en la elaboración de fármacos de consumo humano, el cual se encuentra establecido en la Ley de Nuevos Recursos al Fondo de Desarrollo de la Infancia.

Este impuesto tiene el estatus de tributo al comercio exterior, en virtud del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que establece que se consideran como tal los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías.

Al ser un tributo al comercio exterior, su recaudación se encuentra en manos del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), que es el ente encargado, de conformidad con el COPCI, de ejercer las facultades tributarias de determinación, resolución, sanción y reglamentaria en materia aduanera. Esta la ejerce por medio de las direcciones distritales, repartidas de forma territorial, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Nuevos Recursos al Fondo de Desarrollo de la Infancia, que ordena su cobro a las respectivas administraciones distritales.

  • Efectos de la Carta de intención Ecuador – FMI, respecto al FODINFA.-

Como ya se mencionó, en la Carta intención firmadas entre el Ecuador y el FMI, se plantea la eliminación de ciertos impuestos, beneficios y exenciones que carezcan de justificación y que sean distorsionantes. Sin embargo, cabe recordar que las cantidades recaudadas por concepto del FODINFA se destinan a programas sociales relacionados con la niñez, adolescencia y la familia; y precisamente el FMI se mantiene en vigilancia de que los países beneficiarios de sus préstamos no descuiden la destinación de ingresos a dichos fines. Por tal motivo, el FODINFA, al contrario de visualizarse como un impuesto injustificado o distorsionado, reforzaría el cumplimiento a uno de los condicionantes del préstamo del FMI, los programas sociales.