Autor: Ab. Jorge Luis Carrión

A partir del mes de marzo del presente año, forma parte de ordenamiento jurídico español la Ley de Secretos Empresariales, la cual tiene por objeto protegerlos, mediante reglas relativas a su confidencialidad y acciones judiciales civiles específicas, las que deben ser observadas por autoridades administrativas y judiciales.

Esta ley constituye un complemento de la Ley de Competencia Desleal y de la Ley de Patentes, así como también con los tipos delictivos contenidos en el Código Penal español. La referida ley contiene importantes novedades, entre las que podemos mencionar:

  1. La incorporación de reglas para preservar la confidencialidad de la información o documentación reservada que se aporte o genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
  2. Un amplio catálogo de acciones que el titular o licenciatario autorizado puede interponer frente a violaciones de secretos empresariales, y para cuya determinación se habrán de tener en cuenta distintos factores.
  3. Para garantizar la tutela judicial efectiva, se prevé el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba y de medidas para su aseguramiento, junto con reglas específicas en materia de medidas cautelares para asegurar la eficiencia de la acción civil.

En el caso ecuatoriano, a partir de la vigencia de la Constitución del año 2008, han entrado en vigencia algunas leyes en las que se refieren expresamente a los secretos de empresa, siendo estas la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (2011), el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación –mejor conocido como código ingenios– (2016), y el reciente Código de Comercio (2019), cada una de ellos que establecen regulaciones desde sus respectivos ámbitos, pero no contienen disposiciones relativas al ejercicio de acciones civiles específicas por la afectación a la confidencialidad de esos conocimientos.

En materia penal tampoco existe una tipología específica sobre conductas ilícitas que ameriten una sanción de esta naturaleza, sin perjuicio de que algunos de los delitos que prevé nuestro actual y vigente Código Orgánico Integral Penal (2014), puedan adaptarse a transgresiones de secretos empresariales en casos concretos.

Ahora bien, la interrogante que surge es ¿el Ecuador requiere una ley de secretos empresariales? La respuesta sería afirmativa, por cuanto se podría establecer y armonizar un único régimen administrativo, civil y penal de conductas y sanciones sobre la materia, y que incluya a todos los actores que puedan estar involucrados.

Contar con una ley similar, contribuiría a la construcción de adecuados incentivos para los emprendimientos nacionales, favorecería un mejor desarrollo de la inversión extranjera que pretenda iniciar sus actividades en el Ecuador, permitiría una mejor competitividad de los operadores económicos, establecería con claridad las conductas lícitas e ilícitas al respecto, las instituciones competentes, las instancias administrativas y las acciones judiciales a emprenderse para su protección; todo lo que coadyuvaría a la construcción de la tan anhelada seguridad jurídica, que siempre ha sido endeble, y que en lugar de ser una fortaleza, ha sido un obstáculo para el desarrollo económico del país.