MINISTERIO DEL TRABAJO – RESOLUCIÓN Nro. MDT-2020-077

Con fecha 15 de marzo de 2020, se expidió la Resolución No. MDT-2020-077 por parte del Ministerio de Trabajo, la cual regula la aplicación para la reducción, modificación o suspensión de la Jornada Laboral en el sector privado ante la Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria.

Objeto y Ámbito de Aplicación:

El objeto del acuerdo es viabilizar la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID- 19), durante la emergencia sanitaria declarada; será potestad del empleador del sector privado, adoptar indistintamente la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, aplicables por actividades, grupos o lugares de trabajo.

En cuanto a la reducción de la jornada laboral:

Durante la emergencia sanitaria declarada, por un período no mayor a seis meses, renovables hasta por seis meses más por una sola ocasión, 12 meses, se acordará adoptar la disminución de la jornada de trabajo referida en el artículo 47.1 del Código de Trabajo en virtud de la pandemia provocada por el coronavirus (COVIDI 9), es decir hasta un límite no menor a treinta horas semanales.

En cuanto a la modificación de la jornada laboral:

El empleador del sector privado, durante la emergencia sanitaria podrá, en pro de precautelar las actividades de sus colaboradores, modificar la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de trabajo es decir 40 horas semanales. Para esta modificación de jornada laboral bastará con la notificación por parte del Empleador, si necesidad de resolución aprobatoria de jornadas especiales.

En cuanto a la suspensión de la jornada laboral:

Para todas aquellas actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral, el empleador del sector privado, dispondrá y comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral.

Recuperación ante jornada laboral emergente:

La recuperación de la jornada laboral emergente se realizará una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria con todos los derechos y obligaciones vigentes antes de la suspensión emergente de la jornada laboral.

Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación, hasta por tres horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica; y/o, dispondrá que se laboren hasta cuatro horas los días sábados, para recuperar la suspensión emergente de la jornada laboral.

Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tendrán la obligación de recuperar el tiempo no laborado. No se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias durante el periodo de recuperación de esta jornada.

El trabajador que no se acoja al horario de recuperación, no percibirá la remuneración correspondiente; o de ser el caso, devolverá al empleador lo que hubiere recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente de la jornada laboral.

La recuperación no se realizará cuando los trabajadores hayan sido requeridos por el empleador dentro del periodo de suspensión emergente de la jornada, así no hayan podido ejecutar las actividades.

Registro de cambio en jornadas ordinarias:

  1. El empleador deberá llenar y registrar el formulario que consta en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo). La información deberá ser registrada por el empleador.
  2. El empleador comunicará, por cualquier medio disponible, a sus trabajadores respecto a la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida.

Ante cualquier duda con el presente informe, habilitamos los siguientes canales de consulta:

Francisco X. Cevallos: fcevallos@cevallosnoboa.com

Valeria Granda Calderón: valeria.granda@cevallosnoboa.com