La contribución única y temporal fue creada mediante la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria que entró en vigencia a partir del presente año, y está dirigida a todas las sociedades que realicen actividades económicas que en el ejercicio fiscal 2018 haya generado 1 millón o más de ingresos gravados a efectos del impuesto a la renta. Esta constatación se realizará en base a la declaración de impuesto a la renta de dicho ejercicio fiscal.

Esta contribución será de carácter anual, y responde a tres obligaciones tributarias de igual valor que deberá pagarse en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, es decir que, en cada uno de estos años se deberá pagar el valor que arroje la liquidación, la cual se realizará de conformidad con la siguiente tabla:

DESDE HASTA PORCENTAJE
1.000.000,00 5.000.000,00 0.10%
5.000.000,01 10.000.000,00 0.15%
10.000.000,01 EN ADELANTE 0.20%

La presente liquidación arrojará un valor que no podrá ser mayor al 25% del impuesto a la renta declarado en 2018, por ende, quienes no hayan generado renta en dicho año no están obligados al pago.

¿De qué manera se realiza la declaración y pago de esta contribución?

El Estudio Jurídico ofrece el servicio para determinar apropiadamente si una empresa está sujeta a la contribución, así como ha determinar los valores a declarar, pagar y registrar en los balances estos rubros.

De acuerdo a la norma, la declaración se realizará mediante el formulario 124 y su fecha máxima de pago es hasta el 31 de marzo de cada año.

Los contribuyentes sujetos a ella podrán solicitar facilidades de pago de hasta 3 meses, sin necesidad del pago de una cuota inicial como establece el Código Tributario.

Los valores pagados por concepto de esta contribución no podrán ser utilizados como crédito tributario y deberán ser considerados como gastos no deducibles a efectos de declaración y pago de futuros impuestos.

¿Quiénes no están sujetos al pago de la contribución única y temporal?

No estarán sujetas a esta contribución las empresas públicas. Por otro lado, las empresas mixtas realizarán la liquidación de la contribución según el porcentaje de ingresos proporcionales a la aportación privada que tengan.

¿Qué pasa en caso de retraso en la declaración o en la no declaración de la misma?

El retraso en la declaración de la contribución única y temporal acarrea una multa del 3% por cada mes o fracción en que no se presente.

En caso de no declaración, se impondrá una multa del USD 1.500,00 por cada mes o fracción, desde el momento del vencimiento del plazo.

¿Qué pasa en caso de existir cambios en la declaración del impuesto a la renta del año 2018?

En caso de que existan cambios en la declaración del ejercicio fiscal del 2018, y que estos alteren el valor inicialmente liquidado, se procederá a realizar una reliquidación tomando como base los nuevos valores declarados.

En caso de cancelación de la sociedad ¿cómo procede el pago?

No estarán sujetas al pago de la contribución las sociedades que hayan sido canceladas hasta el 31 de diciembre del 2019.

En caso de que una sociedad obligada fuere cancelada antes de que finalice el periodo de declaración ya mencionado, esta deberá pagar por adelantado únicamente la contribución correspondiente al año en curso.

Creación de cuentas de provisiones.

Dado el caso de que una compañía, de conformidad con la normativa contable vigente, creare una cuenta de provisiones para el pago de la contribución única y temporal (pues si se conocerá con exactitud el valor a pagar en los años siguientes), esta deberá ser acreditada como un gasto no deducible, y no podrá ser considerada como impuesto diferido.