SUSTITUCIÓN INCISO ART 77 DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO RELACIONADO CON CUOTAS Y PLAZOS PARA EL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA
DECRETO No
806
Registro Oficial Suplemento 524 #1 del 5 de julio de 2019
Según lo analizado en la tabla comparativa a continuación, el nuevo inciso determina que las cuotas y plazos para el pago del anticipo al impuesto a la renta será en 5 cuotas iguales en los meses de julio a noviembre según el noveno dígito del RUC o cédula.
Esta resolución está en vigencia desde el 5 de julio de 2019.
Inciso Reformado | Inciso derogado |
El valor resultante deberá ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:
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El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según, el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:
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